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    <fecha_publicacion>2018/01/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 18. Procedimiento 1.016 de 2015, notificación a Asebanc Inversores, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18
89Madrid número 18. Procedimiento 1.016 de 2015, notificación a Asebanc Inversores, S. L.
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 1.016 de 2015, seguido en el Juzgado de primera instancia número 18 de Madrid, a instancias de “Autotransporte Turístico Español, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Paloma Valles Tormo, contra “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, sobre contratos en general, se ha dictado auto de rectificación, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Se rectifica la sentencia de 7 de octubre de 2016 en el sentido de que donde dice “Asebanc Inversiones, Sociedad Limitada”, debe decir “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella que se rectifica y llévese testimonio a los autos principales.
Contra la resolución que se notifica no cabe recurso sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artículo 214.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Lo acuerda y firma su señoría, doy fe..El letrado de la Administración de Justicia (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 17 de octubre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/35.904/17)</texto>
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