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    <titulo>– Arroyomolinos. Régimen económico. Ordenanza Fiscal ICIO</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Arroyomolinos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
49Arroyomolinos. Régimen económico. Ordenanza Fiscal ICIO
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 26 de octubre de 2017, sobre aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro de su modificación se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras
Se amplía el artículo 5.o “Exenciones y bonificaciones”, apartado 2, de manera que:
Donde dice:
“2.  El Ayuntamiento de Arroyomolinos regula las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, en virtud del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A)	Bonificación de 90 por 100 a favor de construcciones, instalaciones y obras, que favorezcan las condiciones de acceso de habitabilidad de los discapacitados, excepto en los casos de obra nueva.
En el caso de que las construcciones, instalaciones u obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas de las de favorecer el acceso y habitabilidad de los discapacitados, la bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación y obra de favorecimiento del acceso y habitabilidad de los discapacitados.
El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, en la cual tendrá que acreditar si procede, el coste específico correspondiente al favorecimiento y habitabilidad de los discapacitados. Excepcionalmente cuando la bonificación sea solicitada antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza, podrá concederse siempre que en la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos que habilitan para su disfrute”.
Deberá decir:
“2.  El Ayuntamiento de Arroyomolinos regula las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto, en virtud del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A)	Una bonificación del 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
B)	Bonificación de 90 por 100 a favor de construcciones, instalaciones y obras, que favorezcan las condiciones de acceso de habitabilidad de los discapacitados, excepto en los casos de obra nueva.
En el caso de que las construcciones, instalaciones u obras que incluyan otros tipos de realizaciones distintas de las de favorecer el acceso y habitabilidad de los discapacitados, la bonificación se aplicará únicamente sobre el coste de la construcción, instalación y obra de favorecimiento del acceso y habitabilidad de los discapacitados.
El otorgamiento de esta bonificación requiere la solicitud expresa del sujeto pasivo, en la cual tendrá que acreditar si procede, el coste específico correspondiente al favorecimiento y habitabilidad de los discapacitados. Excepcionalmente cuando la bonificación sea solicitada antes de que la liquidación correspondiente adquiera firmeza, podrá concederse siempre que en la fecha del devengo del tributo concurran los requisitos que habilitan para su disfrute”.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Arroyomolinos, a 12 de diciembre de 2017..El concejal-delegado de Hacienda, José Vicente Gil Suárez. 
(03/41.411/17)</texto>
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