<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171204-108</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/12/04</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Parla número 7. Procedimiento 920 de 2016, notificación a Inmobiliaria y Desarrollo, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20171204-108</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/04/BOCM-20171204-108.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/04/BOCM-20171204-108.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/04/BOCM-20171204-108.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/04/BOCM-20171204-108.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7
108Parla número 7. Procedimiento 920 de 2016, notificación a Inmobiliaria y Desarrollo, S. A.
EDICTO
D./Dña. MANUEL ALCON VALLEJO, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia num. 7, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Procedimiento Ordinario num. 920/2016 instados por Procurador D./Dña. ALEJANDRO PINILLA MARTIN en nombre y representación de D./Dña. ANGEL GIL GONZALEZ contra INMOBILIARIA Y DESARROLLO SA en reclamación de 49.385 euros, en los que se ha dictado en fecha 19/09/2017 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

“SENTENCIA Nº 156/2017

En Parla, a 12 de septiembre de 2017.
S.Sª. Iltma .JOSÉ MANUEL GARCÍA MARFIL, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio ordinario 920/2016, seguidos a instancia del procurador Sra. Pinilla Martín en nombre y representación de Ángel Gil González asistido por el letrado sra Romero Ros,contra Inmobiliaria y desarrollo S.A.,sobre declaración de dominio y rectificación registral ,en rebeldía procesal,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY,dicta la siguiente : ...”
“FALLO
Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador sra Pinilla Martín en nombre y representación de Ángel Gil González contra Inmobiliaria y Desarrollo S.A. debo condenar y condeno a la entidad demandada a otorgar escritura pública en la que conste el contrato de compraventa relacionado en los hechos probados de esta resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden preparar por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación del cual conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid,debiendo ,en su caso ,previamente consignar en la cuenta del Juzgado el depósito de 50 euros previsto por la Ley.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado INMOBILIARIA Y DESARROLLO SA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Parla, a 13 de noviembre de 2017
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(02/38.544/17)</texto>
</documento>