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    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento 146 de 2016, notificación a Samuel Sanz Serrano</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3
105Majadahonda número 3. Procedimiento 146 de 2016, notificación a Samuel Sanz Serrano
EDICTO
D./DÑA. ANA JIMÉNEZ DELGADO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 03 DE MAJADAHONDA.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 146/2016 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 30/2017

En Majadahonda, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos en juicio oral por mí, Silvia García-Cuerva García, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Majadahonda, el juicio por delito leve 146/2016, seguido por un supuesto delito leve de hurto, en el que figura como denunciante Danut Iossif Dan y como denunciado Samuel Sanz Serrano ambos sin asistencia letrada y con la asistencia del Ministerio Fiscal, he pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia

En virtud de cuanto antecede, y en el ejercicio de la autoridad conferida por el Pueblo de España,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Samuel Sanz Serrano de los hechos contemplados en la denuncia que está en el inicio de la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas.

Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciendo constar que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por la Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. SAMUEL SANZ SERRANO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de Madrid, así como también el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente.

En Majadahonda, a 14 de noviembre de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/37.881/17)</texto>
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