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    <identificador>BOCM-20171201-20</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/12/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Programa de formación
– Resolución de 17 de noviembre de 2017, del Director General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas que, por sus cometidos, se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas, correspondiente al primer semestre de 2018 y se valoran los cursos a funcionarios con habilitación de carácter nacional</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
20RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2017, del Director General de Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la convocatoria del Programa de Formación para el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas que, por sus cometidos, se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas, correspondiente al primer semestre de 2018 y se valoran los cursos a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
La Dirección General de Administración Local, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 7.1.b).8, del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, convoca las siguientes actividades formativas para personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales, y para personal de otras Administraciones que, por sus cometidos, esté relacionado con el ámbito local:
A.	Cursos de formación dirigidos al personal perteneciente a los subgrupos A1 y A2, y personal laboral de los grupos I y II.
B.	Cursos de formación dirigidos al personal perteneciente a los subgrupos C1 y C2, y personal laboral de los grupos III y IV.
C.	Cursos dirigidos a todos los grupos.
D.	Cursos virtuales para todos los grupos.
E.	Jornadas para todos los grupos.
F.	Jornadas para cargos electivos.
Las características de cada Curso se detallan en el Anexo I. Todos se desarrollarán con arreglo a las siguientes
BASES
Primera
Requisitos de los participantes
En virtud de los perfiles requeridos por razón de la pertenencia a determinados subgrupos o categorías profesionales, podrá solicitar la asistencia a las actividades formativas el personal y cargos electivos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la participación de otros empleados públicos adscritos a la Administración de la Comunidad, a otras Comunidades Autónomas o a la Administración General del Estado, cuya actividad se relacione directamente con los contenidos de las acciones formativas propuestas.
Segunda
Solicitudes de inscripción
Las solicitudes de inscripción se formalizarán con arreglo al modelo “Solicitud de inscripción en los cursos de formación para el personal de las Corporaciones Locales y de otras Administraciones Públicas” para el personal al servicio de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y para el personal de otras Administraciones Públicas, o al modelo “Solicitud de inscripción en los cursos de formación para cargos electivos de los municipios de la Comunidad de Madrid”
La presentación de solicitudes se realizará de forma telemática, a través de a través de ORVE o www.madrid.org, siguiendo la ruta:
Gobierno Regional/Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio/Servicios y Trámites/Ofertas de formación/D.G. de Administración Local/ donde también es posible descargar los formularios.
La matrícula será gratuita, no existiendo límite de cursos solicitados. En caso de solicitar más de cinco cursos, deberá rellenarse y enviarse el número necesario de formularios.
La selección de los participantes se realizará atendiendo a los siguientes criterios: número de cursos anteriormente realizados, preferencia otorgada al curso por el solicitante, no finalización de cursos previos para los que fuera seleccionado, adecuación del perfil del solicitante a las características del curso y fecha de presentación de las solicitudes.
Los participantes en el curso para el que hayan sido seleccionados deberán confirmar su asistencia o renuncia, antes de su inicio, a la Unidad de Formación de la Dirección General de Administración Local. La incomparecencia a un curso sin aviso ni causa justificada podrá motivar la exclusión del alumno seleccionado del resto de las acciones formativas que se celebren durante el año.
Se establecerán en todos los cursos plazas de reserva para cubrir posibles bajas que se pudieran producir antes del inicio del curso.
Los solicitantes de cursos en formato virtual deberán disponer de una infraestructura informática que, al menos, cumpla los requisitos técnicos siguientes:
.	PC con conexión a Internet.
.	Navegador actualizado de Firefox, Internet Explorer o Chrome.
.	Adobe Flash Player.
.	Adobe Acrobat Reader.
Todos aquellos que hayan sido seleccionados y que no se conecten a la plataforma digital durante la primera semana del curso, sin previo aviso ni justificación, serán excluidos de la actividad formativa y sustituidos por otras personas que se encuentren en la lista de espera para poder participar en el curso. La falta de conexión durante la primera semana también podrá determinar la exclusión en selecciones posteriores.
Así mismo, podrán ser excluidos de los cursos virtuales todos aquellos que incumplan reiteradamente el plan de trabajo establecido por los tutores o que no se conecten con regularidad a la plataforma.
Tercera
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de esta convocatoria. Se podrá proceder a la apertura de un nuevo plazo de presentación para aquellos cursos que se encontraran pendientes de realización y respecto de los cuales queden plazas vacantes.
Cuarta
Fecha de impartición, horario, sede y duración
Las fechas, horarios, duración y sede de celebración de los cursos se indicarán individualizadamente para cada acción formativa en la convocatoria de los alumnos seleccionados.
Quinta
Certificado de asistencia
El alumno deberá asistir a la totalidad de las horas lectivas de las que consta el curso. También se podrá obtener el certificado si se produce sólo una de las siguientes situaciones, no siendo acumulables:
1)  Asistir a un mínimo del 90 por 100 de horas lectivas.
2)  En los cursos de cinco o más sesiones, no asistir a una de ellas, siempre que se justifique debidamente en un plazo máximo de cinco días hábiles una vez finalizado el curso.
Sexta
Cifra mínima de alumnos y modificaciones de las acciones formativas
La Dirección General de Administración Local se reserva la facultad de suspender o aplazar el desarrollo de una acción formativa cuando el número de alumnos convocados el día hábil inmediatamente anterior al inicio del curso sea inferior a la mitad de las plazas disponibles. Asimismo, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en atención a la demanda registrada, por razones de eficacia o calidad, podrá modificar el número de acciones formativas, su duración, contenido, destinatarios y demás características.
Séptima
La Dirección General de Administración Local podrá convocar nuevas acciones formativas, con distintos formatos y duración, atendiendo a novedades legislativas, nuevos procesos administrativos o aspectos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios públicos de las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid.
Octava
Se establece la valoración de los cursos convocados de acuerdo con los criterios de reconocimiento y valoración de los Cursos de Formación y Perfeccionamiento a los efectos del baremo de méritos generales para la provisión de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, adoptados por Resolución de esta Dirección General de fecha 5 de diciembre de 1994 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 298, de 16 de diciembre) y de acuerdo también con la Resolución de 1 de abril de 1996 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de 17 de abril), por la que se regulan los méritos de determinación autonómica de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Novena
Información Adicional
Se podrá solicitar información adicional en los teléfonos 912 767 657, 912 767 642 y 912 767 643.
Madrid, a 17 de noviembre de 2017..El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino de Mesa.







(03/38.539/17)</texto>
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