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    <fecha_publicacion>2017/11/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Procedimiento 1.628 de 2014, notificación a Análisis Inmobiliario Europeo, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20
81Madrid número 20. Procedimiento 1.628 de 2014, notificación a Análisis Inmobiliario Europeo, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1.628 de 2014, entre “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, y “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 12 de 2017
En Madrid, a 18 de enero de 2017..Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de los de Madrid, los autos de juicio ordinario registrados con el número 1.628 de 2014, derivados de demanda presentada por “Canal de Isabel II Gestión”, representada por la procuradora señora Casado Deleito y bajo la dirección letrada del señor González Zapatero Domínguez, contra “Análisis Inmobiliario Europeo”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 12.585,98 euros, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Casado Deleito, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 12.585,98 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 1.108 del Código Civil desde la interposición de la demanda, devengando los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.
Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.
Para ello será necesario consignar depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose el mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que añade a la Ley Orgánica del Poder Judicial la disposición adicional decimoquinta).
Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación a “Análisis Inmobiliario Europeo, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de octubre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia.
(02/37.386/17)</texto>
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