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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/11/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 148 de 2017, notificación a La Vinoteca de Aravaca, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
120Madrid número 8. Procedimiento 148 de 2017, notificación a La Vinoteca de Aravaca, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 148 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Paula César Coelho, frente a “La Vinoteca de Aravaca, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 408
En Madrid, a 3 de octubre de 2017..Don Francisco Javier Piñorosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con número 148 de 2017 en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de don Paulo César Coelho, con NIE número Y-0773269-T, asistido por el letrado don Manuel Castaño Grande, contra la empresa “La Vinoteca de Aravaca, Sociedad Limitada”, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
Fallo
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Pablo César Coelho, contra la empresa “La Vinoteca de Aravaca, Sociedad Limitada”, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de 2.325,75 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores aplicado a los conceptos salariales.
Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.
No ha lugar a la imposición de costas a la mercantil demandada.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Vinoteca de Aravaca, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 3 de octubre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/34.768/17)</texto>
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