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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1.191 de 2015, notificación a Carmen Arrasanz Buetas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
104Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1.191 de 2015, notificación a Carmen Arrasanz Buetas
EDICTO
Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Torrejón de Ardoz.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.191 de 2015 instados por procurador don Javier García Guillén, en nombre y representación de “Food Services Project, Sociedad Limitada”, contra doña Carmen Arrasanz Buetas, don Álvaro Vallés Arasanz y “Grupo Garquiza Restauración, Sociedad Limitada” (en liquidación), en los que se ha dictado, en fecha 17 de marzo de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo parcialmente la demanda presentada por la entidad “Food Services Project, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Javier García Guillén y defendida por el letrado don Plácido Molina Serrano, contra la entidad “Grupo Garquiza Restauración, Sociedad Limitada”, doña María Carmen Arasanz Buetas y don Álvaro Vallés Arasanz, declarados en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Grupo Garquiza Restauración, Sociedad Limitada”, doña María Carmen Arasanz Buetas y don Álvaro Vallés Arasanz, a que paguen de forma conjunta y solidaria a la entidad “Food Services Project, Sociedad Limitada”, la cantidad de 19.985,61 euros, más los intereses descritos en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución, sin hacer expresa imposición de costas procesales.
Notifíquese la presente a las partes indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación así como la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados doña Carmen Arrasanz Buetas, don Álvaro Vallés Arasanz y “Grupo Garquiza Restauración, Sociedad Limitada” (en liquidación), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 17 de marzo de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/35.799/17)</texto>
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