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    <identificador>BOCM-20171113-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/11/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 205 de 2016, notificación a Eugenio Castaño López Mesas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
142Madrid número 6. Procedimiento 205 de 2016, notificación a Eugenio Castaño López Mesas
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. EVA SAN PABLO MORENO LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 205/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. FERNANDO ROLDAN DIEZ frente a INICIA PROYECTOS Y DESARROLLOS SL y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

“FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. FERNANDO ROLDÁN DÍEZ, contra la empresa INICIA PROYECTOS Y DESARROLLOS, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al referido actor 2.781,44 euros brutos que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, mas el 10% en concepto de interés por la mora en el pago de la referida cantidad.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. EUGENIO CASTAÑO LÓPEZ MESAS en su calidad de Liquidador de la entidad INICIA PROYECTOS Y DESARROLLOS S.L., expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/34.082/17)</texto>
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