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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Otros anuncios. Notificación abandono vehículo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
OTROS ANUNCIOS
95Valdeolmos-Alalpardo. Otros anuncios. Notificación abandono vehículo
Siendo imposible practicar la notificación individual tal y como consta en expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la presente, se anuncia lo siguiente:
Requerimiento al titular
A la vista del expediente que se está tramitando en este Ayuntamiento, en el que se pone de manifiesto el estado de abandono de los siguientes vehículos:
 Marca “Renault” Megane, color azul, matrícula M-9258-WH, por parte de don Juan Carlos Pagonesa, con NIE X-1465276-S
Marca “Volvo” 850 GLE, matrícula 1251-FWN, por parte de don José Aitor Massip Alonso, con DNI 41739688.
Que han permanecidos estacionados en la calle Marquesado de Valdeolmos y calle Acuario respectivamente, de esta localidad, por plazo superior a un mes, y del que según las averiguaciones realizadas constan ustedes como titulares, se les requiere para que, en el plazo de un mes, proceda a retirar el citado vehículo con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano o municipal y traslado al Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, de conformidad con el 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.
No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes; el plazo máximo para dictar y notificar la Resolución será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
En Alalpardo, a 3 de octubre de 2017..El alcalde, Miguel A. Medranda Rivas.
(02/33.160/17)</texto>
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