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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/11/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.522 de 2013, notificación a Carmen Montañés Guijarro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34
113Madrid número 34. Procedimiento 1.522 de 2013, notificación a Carmen Montañés Guijarro
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 1.522 de 2013, entre la comunidad de propietarios de garajes Palos de la Frontera 25 y doña Carmen Montañés Guijarro y don José Bocanegra Rodríguez, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son:
Sentencia número 290 de 2016
Juez/magistrado-juez: don José Luis Vallés Abenia.
Lugar: Madrid.
Fecha: 17 de octubre de 2016.
Don José Luis Vallés Abenia, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio declarativo verbal en reclamación de cantidad, promovidos a instancias de la comunidad de propietarios de garajes calle Palos de la Frontera, número 25, de Madrid, y en su representación el procurador don Eduardo Moya Gómez, contra don José Bocanegra Rodríguez y doña Carmen Montañés Guijarro.
Fallo
Que estimando la demanda promovida por la comunidad de propietarios de garajes de calle Palos de la Frontera, número 25, de Madrid, contra don José Bocanegra Rodríguez y doña Carmen Montañés Guijarro, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de la suma de 5.227,81 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial hasta la fecha de su pago o consignación, de cuya suma no son ejecutables las sumas abonadas que ascienden a 2.627,81 euros.
Se imponen las costas del proceso a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa la consignación de los depósitos y tasas legalmente exigibles.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña Carmen Montañés Guijarro y don José Bocanegra Rodríguez, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de julio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/34.405/17)</texto>
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