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    <fecha_disposicion>2017/10/19</fecha_disposicion>
    <titulo>Vías pecuarias
– Orden 3037/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en el término municipal de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
19ORDEN 3037/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en el término municipal de Madrid.
Visto el expediente de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en el término municipal de Madrid, expediente 310/16, se desprenden los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
Las vías pecuarias existentes en el término municipal de Madrid se encuentran clasificadas por distintas órdenes ministeriales, sin que la Cañada Real de Madrid se encuentre clasificada hasta la fecha.
Segundo
Mediante Orden 2547/2016, de 15 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se inició el procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en el término municipal de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 285, de 28 de noviembre de 2016.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.
Asimismo, el artículo 13 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “la Comunidad de Madrid procederá a la clasificación de las vías pecuarias, determinando, con carácter declarativo, la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria”.
Segundo
De conformidad con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento administrativo de clasificación es de un año, a contar desde la fecha del Acuerdo de iniciación.
Tercero
El apartado 1 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.
En este sentido, las circunstancias que motivan la propuesta de ampliación de plazo radican en la longitud del tramo objeto de clasificación, el gran número de interesados en el procedimiento, la necesidad de someter el proyecto de clasificación a un período de información pública, así como la falta de los medios personales necesarios para llevar a cabo los actos de instrucción precisos para la resolución de la clasificación, que hacen imposible el cumplimiento del plazo de resolución de un año.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, en virtud del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2015), el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2015), y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015)
DISPONGO
Primero
Acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de clasificación de la vía pecuaria “Cañada Real de Madrid” en el término municipal de Madrid, por un período de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de un año establecido al efecto.
Segundo
Contra la presente Orden no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento. 
Madrid, a 20 de octubre de 2017..El consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), el Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.
(03/35.142/17)</texto>
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