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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 223 de 2017, notificación a Freddy Iván Coronado Sandoval</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
65Madrid número 66. Procedimiento 223 de 2017, notificación a Freddy Iván Coronado Sandoval
EDICTO
Doña Teresa Martín Antona, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso número 223 de 2017, instados por la procuradora doña Gemma Gómez Córdoba, en nombre y representación de doña Sara Patricia Serrano Martínez, contra don Freddy Iván Coronado Sandoval, en los que se ha dictado sentencia de 2 de octubre de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 320 de 2017
En la villa de Madrid, a 2 de octubre de 2017..Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia número 66 de Madrid.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Gemma Gómez Córdoba, en nombre y representación de doña Sara Patricia Serrano Martínez, contra don Freddy Iván Coronado Sandoval.
Debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio.
No procede expresa imposición de costas.
Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, advirtiéndoles de que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Freddy Iván Coronado Sandoval y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 2 de octubre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/33.099/17)</texto>
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