<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171024-53</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/10/24</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Navas del Rey. Régimen económico. Padrones impuestos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>253</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20171024-53</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/24/BOCM-20171024-53.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/24/BOCM-20171024-53.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/24/BOCM-20171024-53.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/24/BOCM-20171024-53.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVAS DEL REY</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
53Navas del Rey. Régimen económico. Padrones impuestos
Aprobado por resolución de Alcaldía 223/2017, de 19 de septiembre, los padrones del IBI de naturaleza urbana, rústica e IAE del ejercicio 2017, permanecerán expuestos al público en la Secretaría General de este Ayuntamiento durante un plazo de veinte días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La inclusión de un sujeto pasivo en el padrón, así como su exclusión o alteración de cualquiera de sus datos en el mismo, constituyen actos administrativos contra los que cabe interponer recurso de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Navas del  Rey.
El plazo para la interposición del  recurso de reposición será de un mes, contado de fecha a fecha desde el día siguiente al del término del período de exposición pública del padrón.
Por otro lado, cumpliendo con la información pública, el cobro del período voluntario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, será del 20 de septiembre al 20 de noviembre, ambos incluidos, y se podrá realizar en la entidad bancaria colaboradora  “Bankia”, en la cuenta corriente a nombre del Ayuntamiento, entre las fechas antes referenciadas.
El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda correspondiente, abrirá la vía ejecutiva, con el consiguiente recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 a 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente y para general conocimiento.
En Navas del Rey, a 19 de septiembre  de 2017..El alcalde-presidente, Jaime Peral Pedrero.
(02/32.017/17)</texto>
</documento>