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    <identificador>BOCM-20171019-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2017/10/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 64. Procedimiento 213 de 2014, notificación a herencia yacente de María Lidia Martínez del Palacio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 64
67Madrid número 64. Procedimiento 213 de 2014, notificación a herencia yacente de María Lidia Martínez del Palacio
EDICTO
Doña Silvia Carasa Roche, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 2.013 de 2014, instados por el procurador don Jesús Aguilar España Hernández, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Sánchez Barcáiztegui, número 14, de Madrid, contra la herencia yacente de doña María Lidia Martínez del Palacio, en reclamación de 5.956,98 euros, en los que se han dictado, en fechas respectivas de 17 de diciembre de 2015 y 15 de marzo de 2016, sentencia y auto, cuyos fallo y parte dispositiva son los siguientes:
Fallo
Estimo la demanda formulada por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de calle Sánchez Barcáiztegui, número 14, de Madrid, contra herencia yacente de doña María Lidia Martínez del Palacio, en cuya representación se ha personado el heredero hermano de aquella don Juan Manuel Martínez del Palacio, representado por la procuradora doña Raquel Olivares Pastor, allanado en la parte de derechos que le pudieran corresponder, y asumiendo, asimismo, la representación de su otro hermano fallecido, don Joaquín Martínez del Palacio, y sin que se haya personado en representación de sus derechos hereditarios el también heredero don Francisco Jesús Luis Call, y en su consecuencia, condeno a través de las indicadas representaciones a la expresada demandada herencia yacente de doña María Lidia Martínez del Palacio a pagar a la actora la cantidad de 5.956,98 euros y los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta sentencia. No se hace pronunciamiento de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2661-0000-03-0213-14 de este órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2661-0000-03-0213-14.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez (firmado).
Parte dispositiva:
Se completa la sentencia de 17 de diciembre de 2015 en los términos siguientes:
Estimo la demanda formulada por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Sánchez Barcáiztegui, número 14, de Madrid, contra herencia yacente de doña María Lidia Martínez del Palacio, en cuya representación se ha personado el heredero hermano de aquella don Juan Manuel Martínez del Palacio, representado por la procuradora doña Raquel Olivares Pastor, allanado en la parte de derechos que le pudieran corresponder, y asumiendo, asimismo, la representación de su otro hermano fallecido, don Joaquín Martínez Palacio, y sin que se haya personado en representación de sus derechos hereditarios el también heredero don Francisco Jesús Luis Call, y en su consecuencia, condeno a través de las indicadas representaciones a la expresada demandada herencia yacente de doña María Lidia Martínez del Palacio a pagar a la actora la cantidad de 5.956,08 euros, más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y más los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de esta sentencia. No se hace pronunciamiento de costas.
Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 215.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, frente a la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia que complementa. El plazo para dichos recursos, si fueran procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.
Lo acuerda y firma su señoría, doy fe..El magistrado-juez de primera instancia (firmado)..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Francisco Jesús Luis Call, representante de la demandada herencia yacente de doña María Lidia Martínez del Palacio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 24 de mayo de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/32.785/17)</texto>
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