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    <identificador>BOCM-20171019-64</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento 71 de 2015, notificación a Ravella Trading, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26
64Madrid número 26. Procedimiento 71 de 2015, notificación a Ravella Trading, S. L., y otros
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 71 de 2015, entre comunidad de propietarios de calle Hermosilla, número 121, de Madrid, y “Ravella Trading, Sociedad Limitada” y “Grupo Empresarial Kirk, Sociedad Limitada”, en reclamación de 4.091,97 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 284 de 2016
Madrid, a 30 de septiembre de 2016..La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 71 de 2015, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, comunidad de propietarios de la calle Hermosilla, número 121, de Madrid, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Leocadia García Cornejo, contra “Ravella Trading, Sociedad Limitada” y “Grupo Empresarial Kirk, Sociedad Limitada”, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por comunidad de propietarios de la calle Hermosilla, número 121, de Madrid, representada por la procuradora de los Tribunales doña María Leocadia García Cornejo, contra “Ravella Trading, Sociedad Limitada” y “Grupo Empresarial Kirk, Sociedad Limitada”, en rebeldía, condeno a “Ravella Trading, Sociedad Limitada” a satisfacer a la actora la cantidad de 4.091,97 euros, más intereses legales y pago de las costas procesales causadas a su instancia.
Asimismo, condeno a la codemandada “Grupo Empresarial Kirk, Sociedad Limitada” a satisfacer, solidariamente con la anterior, la cuota impagada del mes de enero de 2012 y la parte proporcional de la cuota del mes de febrero de 2012 hasta la fecha de la venta el 22 de febrero de 2012, sin que proceda efectuar expreso pronunciamiento sobre las costas causadas a su instancia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, significándole a las partes para que la admisión a trámite del recurso deberán aportar resguardo de ingreso de un depósito que se constituirá en la entidad “Banco Santander”, número de cuenta 2454, clave 02, indicando número de expediente y año, por valor de 50 euros, en concepto de “depósito recurso apelación”.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a “Ravella Trading, Sociedad Limitada” y “Grupo Empresarial Kirk, Sociedad Limitada” se ha acordado la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y expido y firmo la presente.
En Madrid, a 31 de julio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/31.755/17)</texto>
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