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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1.146 de 2016, notificación a Pacific Surf Shop, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>249</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
154Madrid número 29. Procedimiento 1.146 de 2016, notificación a Pacific Surf Shop, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1146/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO MARTIN PONCE frente a FOGASA y PACIFIC SURF SHOP SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº: 335/2017

En Madrid a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 29, D./Dña. D./Dña. PILAR VARAS GARCIA los presentes autos nº 1146/2016 seguidos a instancia de D./Dña. ALEJANDRO MARTIN PONCE contra FOGASA y PACIFIC SURF SHOP SL sobre Despido, en atención a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda por despido y cantidad, interpuesta por D./Dña. ALEJANDRO MARTIN PONCE, vengo a declarar la improcedencia de su despido, se tiene por hecha la opción por la indemnización y se declara extinguida la relación laboral que unió a los litigantes en el día de la fecha, condenando a la demandada PACIFIC SURF SHOP SL, a estar y pasar por tales declaraciones y a abonar al actor las siguientes cantidades: 49.305,60 euros en concepto de indemnización, 26.081 euros en concepto de salarios de tramitación y 8.254,13 euros, con más el 10 % de mora que corresponda por los salarios debidos.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la secretaria de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de las correspondiente tasa al momento de interponerlo salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2802-0000-61-1146-16 que este Juzgado tiene abierta en BANCO DE SANTANDER. aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar el tiempo de anunciarlo haber consignado, en la anterior cuenta, el importe integro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2802-0000-61-1146-16.
Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PACIFIC SURF SHOP SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.559/17)</texto>
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