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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/10/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Procedimiento 414 de 2016, notificación a Restaurante Montemayor, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>248</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2
87Fuenlabrada número 2. Procedimiento 414 de 2016, notificación a Restaurante Montemayor, S. L.
EDICTO
Doña Silvia Álvarez Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 414 de 2016, instados por procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “Restaurante Montemayor, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 30 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Fallo
Estimando la demanda interpuesta “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Sampere Meneses frente a “Restaurante Montemayor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 3.701,94 euros, más el interés legal.
Se condena en costas a la demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2374-0000-00-0414-16 de este Órgano.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Restaurante Montemayor, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Fuenlabrada, a 21 de septiembre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/32.396/17)</texto>
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