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    <identificador>BOCM-20171006-17</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Crédito presupuestario concesión ayudas
– Orden 1507/2017, de 22 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, con cargo al Presupuesto de 2017</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
17ORDEN 1507/2017, de 22 de septiembre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para el procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, con cargo al Presupuesto de 2017.
El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.
Aprobadas las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2017, al concurrir las razones excepcionales establecidas para la aplicación del procedimiento de concesión directa, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,
DISPONGO
Primero
El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, es de 1.000.000 de euros.
Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 48399 del Programa 232E del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2017.
Segundo
1.  Las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas se incorporan al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2017 como Anexo.
2.  El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de octubre de 2017.
3.  El período subvencionable correspondiente a los créditos presupuestarios que se declaran disponibles mediante esta Orden está comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
4.  El modelo de solicitud es el aprobado como Anexo en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de septiembre de 2017.
Tercero
Publicar la presente Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas, con cargo al presupuesto de 2017, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Quinto
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 22 de septiembre de 2017.
		El Consejero de Políticas Sociales y Familia, 		CARLOS IZQUIERDO TORRES
(03/31.970/17)</texto>
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