<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171006-148</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/10/06</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 331 de 2017, notificación a Escala Soluciones Técnicas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20171006-148</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/06/BOCM-20171006-148.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/06/BOCM-20171006-148.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/06/BOCM-20171006-148.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/06/BOCM-20171006-148.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
148Madrid número 37. Procedimiento 331 de 2017, notificación a Escala Soluciones Técnicas, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 331/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONIO GARCIA SERRANO, D./Dña. ILDEFONSO LOPEZ ALBES, D./Dña. VASILE DOBRIN, D./Dña. TYTARENKO VLADYSLAV y D./Dña. ROCIO VILLA GONZALEZ frente a ESCALA SOLUCIONES TECNICAS, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA ROCÍO VILLA GONZÁLEZ, DON ANTONIO GARCÍA SERRANO, DON TYTARENKO VLADYSLAV y DON VASILE DOBRIN frente a la empresa ESCALA SOLUCIONES TÉCNICAS, S.L., DECLARO IMPROCEDENTES LOS DESPIDOS del que los mismos fueron objeto y EXTINGUIDAS LAS RELACIONES LABORALES en la fecha de esta sentencia, CONDENANDO a la empresa al abono de las siguientes cantidades:

-A DOÑA ROCÍO VILLA GONZÁLEZ, la cantidad de 5.284,40 euros en concepto de indemnización y la de 13.871,55 euros en concepto de salarios de tramitación. 
-A DON ANTONIO GARCÍA SERRANO, la cantidad de 5.365,72 euros en concepto de indemnización y la de 11.556,93 euros en concepto de salarios de tramitación.
-A DON TYTARENKO VLADYSLAV, la cantidad de 6.642,90 euros en concepto de indemnización y la de 12.408,08 euros en concepto de salarios de tramitación.
-A DON VASILE DOBRIN, la cantidad de 7.580,43 euros en concepto de indemnización y la de 16.327,08 euros en concepto de salarios de tramitación. 

Y CONDENO a la demandada al abono a los actores de las siguientes cantidades en concepto de salarios no abonados:

-A DOÑA ROCÍO VILLA GONZÁLEZ, la cantidad de 1.052,93 euros.
-A DON ANTONIO GARCÍA SERRANO, la cantidad de 1.655,05 euros.
-A DON TYTARENKO VLADYSLAV, la cantidad de 2.012,46 euros. 
-A DON VASILE DOBRIN, la cantidad de 2.012,46 euros.
Más el 10% de estas últimas cantidades en concepto de interés de demora que se devenga desde la interposición de la demanda.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESCALA SOLUCIONES TECNICAS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.225/17)</texto>
</documento>