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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 685 de 2016, notificación a Producciones Zapallar, S. L., y otros</titulo>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
139Madrid número 36. Procedimiento 685 de 2016, notificación a Producciones Zapallar, S. L., y otros
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 685/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LORENA AGUIRRE LAVIN y D./Dña. MARTA FONTANA PEREZ frente a AUSVENTURA SL , PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, AGROEDITORA SL, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS AUSBANC EMPRESAS, DINERO Y SALUD SL, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS AUSBANC CONSUMO, ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS Y COMUNIDAD DE MADRID, FOGASA y DESARROLLOS TURISTICOS Y SOCIALES EL CLUB DE LA BUENA VIDA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que estimando parcialmente las demandas formuladas por Dª. Marta Fontana Perez y Dª. Lorena Aguirre Lavin en materia de despido y reclamacion de cantidad contra las empresas Asociación de Usuarios Servicios Financieros (Ausbanc Empresas), Asociación de Usuarios Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), Asociación de Usuarios Bancarios y Comunidad de Madrid, Dinero y Salud S.L., Agroeditoria S.L. , Desarrollos Turisticos y Sociales , El Club de la de la Buena Vida Ausventura, S.L. y Producciones Zapallar S.L., con intervencion del Fondo de Garantia Salarial , DEBO DECLARAR Y CECLARO improcedente el despido de Dª. Marta Fontana Perez y Dª. Lorena Aguirre Lavin condenando a los referidos demandados a abonar a Dª. Marta Fontana Perez una indemnizacion de 961 € mas la cantidad de 220 € y a Dª. Lorena Aguirre Lavin una indemnizacion de 1080 € mas la cantidad de 442,80 €, declarando extinguida la relacion laboral que unia a las partes con efectos de 22.11.2016 y absolviendoles de los restantes pedimenteos deducidos en su contra.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2809-0000-60-0685-16 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PRODUCCIONES ZAPALLAR SL, DESARROLLOS TURISTICOS Y SOCIALES SL, EL CLUB DE LA BUENA VIDA AUSVENTURA SL y su ADMINISTRADOR D. ALFONSO SOLE GIL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil diecisiete.

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.971/17)</texto>
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