<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171005-55</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza fiscal punto limpio</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>237</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20171005-55</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/05/BOCM-20171005-55.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/05/BOCM-20171005-55.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/05/BOCM-20171005-55.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/10/05/BOCM-20171005-55.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Santorcaz</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANTORCAZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
55Santorcaz. Régimen económico. Ordenanza fiscal punto limpio
El Pleno del Ayuntamiento de Santorcaz, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2017, acordó la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del punto limpio municipal.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
En Santorcaz, a 22 de septiembre de 2017..La alcaldesa, María Luis Tamayo Sánchez.
(03/31.136/17)</texto>
</documento>