<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170929-63</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/09/29</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 1.019 de 2016, notificación a Fátima García Bencosme</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>232</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://www.bocm.es/bocm-20170929-63</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/09/29/BOCM-20170929-63.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/09/29/BOCM-20170929-63.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/09/29/BOCM-20170929-63.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14
63Madrid número 14. Procedimiento 1.019 de 2016, notificación a Fátima García Bencosme
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.019 de 2016 entre “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, y doña Fátima García Bencosme, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 232 de 2017
En la Villa de Madrid, a 5 de junio de 2017..Doña María José García Juanes, magistrada-juez, del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.019 de 2016, promovidos a instancias de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, y en su representación la procuradora de los Tribunales doña Beatriz Pérez Urruti Iribarren, y asistido del letrado don David Fernández Parras, contra doña Fátima García Bencosme, declarando en rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Beatriz Pérez Urruti Iribarren, en nombre de “Santander Consumer EFC, Sociedad Anónima”, contra doña Fátima García Bencosme:
1.  Debo condenar y condeno a esta demandada a que pague a la parte demandante la cantidad de 27.713,88 euros por principal, más las cantidades correspondientes a los intereses calculados con arreglo a lo dispuesto en la doctrina jurisprudencial emanada de la sentencia del Tribunal Supremo, sala primera, de 22 de abril de 2015, número 265 de 2015, rec. 2.351/2012,  hasta el total pago de la deuda de principal.
2.  Todo ello con imposición a la parte demandada del pago de las costas causadas en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a partir del siguiente a su notificación. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirve de notificación de sentencia a doña Fátima García Bencosme, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de julio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/30.177/17)</texto>
</documento>