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    <titulo>Madrid número 53. Procedimiento 753 de 2016, notificación a Iyogi Europe, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53
88Madrid número 53. Procedimiento 753 de 2016, notificación a Iyogi Europe, S. L.
EDICTO
Don César Luis Illanas Merino, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 53.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 753 de 2016, instados por procurador don Alberto Cardeña Fernández, en nombre y representación de “Asesores de Relaciones Públicas y Comunicación, Sociedad Limitada”, contra “Iyogi Europe, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 19 de julio de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son los siguientes:
Sentencia número 243 de 2017
En Madrid, a 19 de julio de 2017.
Vistos por doña Ana María Iguácel Pérez, magistrada-juez titular de primera instancia de esta ciudad número 53, los autos de juicio ordinario número 753 de 2016, promovidos por “Asesores Relaciones Públicas y Comunicación, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Alberto Cardeña Fernández y defendida por la letrada doña María Luisa Martos Casillas, contra “Iyogi Europe, Sociedad Limitada”, rebelde en las presentes actuaciones.
Fallo
Que estimando la demanda promovida por el procurador don Alberto Cardeña Fernández, en nombre y representación de “Asesores de Relaciones Públicas y Comunicación, Sociedad Limitada”, contra “Iyogi Europe, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la demandada a satisfacer a la actora la suma de 16.940 euros más el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, con expresa imposición de las costas procesales a la demandada.
Líbrese y únase certificación liberal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.
Así, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada “Iyogi Europe, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 20 de julio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/28.768/17)</texto>
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