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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 57. Procedimiento 949 de 2014, notificación a Proinnovación Galicia, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57
80Madrid número 57. Procedimiento 949 de 2014, notificación a Proinnovación Galicia, S. L.
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 949 de 2014, entre “Algeco Construcciones Modulares, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Proinnovación Galicia, Sociedad Limitada”, en reclamación de 9.086,99 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 9 de 2017
En Madrid, a 11 de enero de 2017..Vistos por la ilustrísima señora doña María Jiménez García, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 57 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario que con el número 949 de 2014 se siguen en este Juzgado y en los que han sido parte, de la una y como demandante “Algeco Construcciones Modulares, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora de los Tribunales señora Quintero Sánchez y asistida por el abogado señor García Ruiz; y de otra y como demandada, “Proinnovación Galicia, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.
Se procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución.
Fallo
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales señora Quintero Sánchez, en nombre y reclamación de “Algeco Construcciones Modulares, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra “Proinnovación Galicia, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el día 1 de julio de 2008 y, asimismo, debo condenar y condeno a que dicha demandada abone a la actora la cantidad de 9.086,99 euros, devengando la cantidad principal de 2.195,38 euros, el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda y, asimismo, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad por lucro cesante de la presente sentencia a razón de 171 euros mensuales.
Se imponen estas costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado, en “Banesto” y a favor de estos autos, en caso de defecto y omisión o por error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15.a, depósito para recurrir).
Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presente actuaciones y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia a cuya publicación en forma se procederá definitivamente, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a “Proinnovación Galicia, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de junio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/29.665/17)</texto>
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