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    <fecha_publicacion>2017/09/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Procedimiento 311 de 2017, notificación a Global Food Management, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36 
 
 97 
 Madrid número 36. Procedimiento 311 de 2017, notificación a Global Food Management, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. AMALIA DEL CASTILLO DE COMAS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 311/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KHADIJA RAMLI FOURKOU frente a CENTRAL DE CATERING SERVICATERING, SL, D./Dña. RAFAEL CAMPS PEREZ DEL BOSQUE, FOGASA y GLOBAL FOOD MANAGEMENT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  FALLO
  
  Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Khadija Ramli Fourkou contra la empresa Global Food Management, S.L, intervenida por el Administrador Concursal D. Rafael El Campos Pérez Bosque y la empresa Central De Catering Servicatering, SL en materia de reclamación de cantidad con intervención del Fondo de Garantía Salarial DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa Global Food Management, S.L a abonar a Dña. Khadija Ramli Fourkou, la cantidad de 6.060,13 euros más el interés legal de demora del 10% anual sobre dicha cantidad, obligándole a estar y pasar por dicho pronunciamiento; así mismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa Central de Catering Servicatering, SL de los pedimentos en su contra deducidos.
  
  Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2809-0000-00-0311-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GLOBAL FOOD MANAGEMENT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a uno de septiembre de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/28.579/17)</texto>
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