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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 229 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
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 Madrid número 32. Procedimiento 229 de 2015, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. y otros 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D. José Francisco Ramos Alonso LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 229/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA SAENZ ALVACHE frente a FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA y SEGUR IBERICA S.A.U. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  AUTOS Nº 229/2015
  
  En Madrid a uno de diciembre de dos mil dieciséis.
  
  SENTENCIA Nº 647/2016
  
  FALLO
  
  Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. SUSANA SAENZ ALVACHE contra SEGUR IBERICA S.A.U. debo absolver y absuelvo a la misma de los pedimentos deducidos en su contra. Y con estimación de la demanda presentada por D./Dña. SUSANA SAENZ ALVACHE contra FALCON CONTRATAS Y SEGURIDAD SA debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 46,43 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 29.343,76 euros.
  
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANESTO C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANESTO C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Madrid, a 30 de diciembre de 2016.
  
  EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/28.594/17)</texto>
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