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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento 84 de 2017, notificación a Con Palla e Barros, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 
 63 
 Madrid número 2. Procedimiento 84 de 2017, notificación a Con Palla e Barros, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  D./Dña. PAULA MATEO ERROZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 84/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL CAMUENDO CASTAÑEDA frente a CON PALLA E BARROS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:
  
  En Madrid a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.
  
  Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2, D./Dña. FRANCISCO JOSÉ DEL POZO SÁNCHEZ los presentes autos nº 84/2017 seguidos a instancia de D./Dña. JOSE MANUEL CAMUENDO CASTAÑEDA contra CON PALLA E BARROS SL sobre Reclamación de Cantidad.
  
  EN NOMBRE DEL REY
  
  Ha dictado de conformidad con el art. 50 de la LRJS la siguiente
  
  SENTENCIA Nº 243/2017
  
  FALLO
  
  Estimar integramente la demanda interpuesta por D. José Manuel Camuendo Castañeda frente a la mercantil CON PALLA E BARRO S.L. y en consecuencia, acuerdo condenar a la misma al abono de la cantidad de 640 euros más el interés prevenido en el artículo 29.3 del TRET.
  
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CON PALLA E BARROS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/28.590/17)</texto>
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