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    <titulo>– Becerril de la Sierra. Régimen económico. Precios públicos</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Becerril de la Sierra</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 34 
 Becerril de la Sierra. Régimen económico. Precios públicos 
  La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:
  Primero..Aprobación de la ordenanza de establecimiento de precios públicos por entradas y abonos en los festejos taurinos del municipio, cuyo tenor literal queda redactado de la siguiente forma:
  Artículo 1.  Concepto..De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 40 a 47, del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por el disfrute de espectáculos y actividades en la plaza de toros de Becerril de la Sierra, de acuerdo con las determinaciones contenidas en los artículos siguientes.
  Art. 2.  Obligados al pago..Están obligados al pago de este precio público quienes accedan a las instalaciones de la plaza de toros de Becerril de la Sierra para el disfrute de los espectáculos y actividades que se ofrecen durante la tradicional feria taurina, que se celebra todos los años durante el mes de septiembre en el marco de las fiestas patronales en honor al Santo Cristo del Buen Consejo.
  Art. 3.  Cuantía..1.  La tarifa de este precio público será la siguiente:
  
 
   2.  Los niños menores de doce años tienen la entrada gratuita, debiendo estar acompañados de mayores.
  3.  La reducción de precio de la entrada individual será aplicable únicamente a las personas mayores de sesenta y cinco años.
  El precio reducido de los abonos será de aplicación tanto a los mayores de sesenta y cinco años como a las asociaciones y peñas del municipio.
  4.  Se considera como peña aquella agrupación de al menos diez personas creadas en el marco de estos festejos y con motivo de los mismos.
  5.  Para beneficiarse de la reducción deberán ser abonados un mínimo de diez personas por peña o asociación.
  6.  La reserva y adquisición de los abonos se llevara a cabo en las oficinas municipales preferentemente hasta el día anterior al inicio de los festejos taurinos en horario de diez a catorce horas.
  Para disfrutar de los precios reducidos deberá aportarse listado con nombre, apellidos, DNI y firma de las personas que integran la peña/asociación así como el DNI, pasaporte o documento equivalente en el caso de los mayores de sesenta y cinco años.
  7.  Cada peña o asociación, mediante un portavoz, presentará antes del día 10 de septiembre un listado de los integrantes de la misma, en el Ayuntamiento.
  Art. 4.  De los espectáculos objeto del precio público..Las tarifas del precio público relacionadas con el artículo anterior serán de aplicación en aquellos espectáculos y actividades taurinas que se realizan durante la feria taurina de septiembre con motivo de nuestras fiestas patronales en la plaza de toros, respetando el aforo de la plaza portátil montada anualmente.
  Art. 5.  Del pago del precio público..El pago de las entradas se efectuará previo al momento de entrar al recinto de la plaza de toros, en las taquillas que se habilitarán al efecto. En las taquillas existirá expuesto al público el anuncio del precio de las localidades para ese día y actuación.
  DISPOSICIÓN FINAL
  El presente acuerdo del establecimiento de Precios Públicos por entradas y abonos en los festejos taurinos del municipio, entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
  Segundo..Publicar el establecimiento de precios públicos por entradas y abonos en los festejos taurinos del municipio, tanto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su general conocimiento, momento en el cual entrarán en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se procederá a la publicación del texto íntegro de la citada modificación de la ordenanza, mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Becerril de la Sierra, a 11 de septiembre de 2017..El alcalde, José Conesa López.
  (03/29.488/17)</texto>
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