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    <titulo>– Ambite. Régimen económico. Ordenanza impuesto valor terrenos urbana</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>AMBITE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE AMBITE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Ambite. Régimen económico. Ordenanza impuesto valor terrenos urbana 
  En la Secretaría de este Mancomunidad y conforme a lo dispuesto en los artículos 49, 70.2 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones los expedientes relativos a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) del Ayuntamiento de Ambite, aprobada inicialmente por unanimidad de los presentes, por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 2 de septiembre de 2017 y derogando la anterior en cuanto al artículo 11, relativo a la cuota mínima, que queda sin efecto por imperativo legal.
  Las personas interesadas legitimadas según lo dispuesto en la legislación anteriormente citada podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:
  a)	Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contando desde el día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)	Oficina de presentación: Registro del Ayuntamiento.
  c)	Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
  En ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de las citadas ordenanzas quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  En Ambite, a 4 de septiembre de 2017..La alcaldesa-presidenta, Eva Cruz Muñoz Martínez.
  (03/29.522/17)</texto>
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