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    <identificador>BOCM-20170922-112</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/09/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Almería número 3. Ejecución 107 de 2017, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 3 
 
 112 
 Almería número 3. Ejecución 107 de 2017, notificación a Falcon Contratas y Seguridad, S. A. 
  EDICTO
  Don José Luis Torrecillas Vidal, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Almería y su provincia, por medio del presente edicto.
  Hace saber: Que en el procedimiento seguido ante este Juzgado, ejecución número 107 de 2017, sobre reclamación de cantidad, a instancias de don César Manuel Pardo Díaz, contra la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, aparecen dictadas resoluciones cuya parte dispositiva es como sigue:
  Auto
  En Almería, a 26 de junio de 2017.
  Parte dispositiva:
  Procédase a la ejecución de la sentencia, firme de condena recaída en las presentes actuaciones a instancias de don César Manuel Pardo Díaz, frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, por la cantidad de 7.527,90 euros de principal, más la de 752,79 euros que provisionalmente se fijan para intereses, así como la cantidad de 752,79 euros que se presupuestan para gastos y costas, sirviendo la presente resolución de orden general de ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con significación de que contra la misma cabe recurso de reposición en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los términos contenidos en el artículo 239, punto 4, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; todo ello, ante este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguiente al de su notificación, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial al número 02380000680107/17, debiendo especificarse por la parte en el campo “concepto” del documento que se trata de un “recurso de reposición” seguido del código “30”.
  Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, el magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Almería, don Juan Carlos Aparicio Tobaruela. Doy fe
  Decreto
  En Almería, a 26 de junio de 2017.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda que se proceda, sin previo requerimiento, al embargo de bienes de la parte demandada, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, suficientes para cubrir la cantidad de 7.527,90 euros en concepto de principal, más la de 752,79 euros que provisionalmente se fijan para intereses, y otros 752,79 euros que, igualmente, se presupuestan para gastos y costas, llevándose a cabo la traba por la comisión correspondiente de este servicio común procesal, guardándose en la misma el orden y las limitaciones que establecen los artículos 592.2, 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se advierte a la parte ejecutante que el embargo de los bienes muebles se suspenderá si no se pudiera nombrar depositario en el acto de su práctica.
  Para el caso de que no se tuviera noticia de la existencia de bienes suficientes, procédase a la investigación a través de las consultas de las bases de datos de los pertinentes organismos y Registros públicos a que tiene acceso este servicio común y remitiéndose los oficios que se precisen para la determinación de bienes y derechos del deudor suficientes para dirigir la ejecución.
  Notifíquese este decreto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, en el plazo de tres días, ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, debiendo acreditar el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social haber constituido el depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano en Banesto 0030, Oficina 3085, al número 0238-0000-64-0107/17, debiendo especificarse por la parte en el campo “concepto” del documento, que se trata de un “recurso de revisión” seguido del código “31”.
  Decreto número 518/17
  Letrado/a de la Administración de Justicia don José Luis Torrecillas Vidal..En Almería, a 30 de junio de 2017.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Declarar, a los efectos de las presentes actuaciones, en situación de insolvencia, al ejecutado, Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, con CIF número A-80808728, con último domicilio conocido en calle Ronda del Poniente, número 13, 28760 Tres Cantos (Madrid) por importe de 7.527,90 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional; y sin perjuicio de que llegara a mejor fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes.
  Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes a los efectos oportunos.
  Y para que conste y sirva de notificación a la empresa ejecutada, “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, que se encuentra actualmente en ignorado paradero y que tuvo su último domicilio conocido en calle Ronda del Poniente, número 13, 28760 Tres Cantos (Madrid), expido el presente que firmo en Almería, a 31 de julio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/28.725/17)</texto>
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