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    <titulo>Almería número 2. Ejecución 166 de 2017, notificación a Maiyo Electronics, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>226</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 2 
 
 111 
 Almería número 2. Ejecución 166 de 2017, notificación a Maiyo Electronics, S. L. 
  EDICTO
  Doña Luisa Escobar Ramírez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Almería.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166 de 2017, a instancias de la parte actora don Jesús Rodríguez Vicente, contra “Maiyo Electronics, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de 9 de agosto de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  1.  Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de 9 de enero de 2017, dictada en los autos de despido a favor de don Jesús Rodríguez Vicente contra la empresa “Maiyo Electronics, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial.
  2.  En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, obténgase informe de vida laboral de la parte actora a través del sistema informático de la Seguridad Social instalado en este Juzgado y óigase a las partes en comparecencia sobre los hechos de la no readmisión alegada. Cítense a las partes litigantes ante este Juzgado de lo social para el día 6 de noviembre de 2017, a las nueve y cincuenta y cinco horas, advirtiéndoles de que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las actuaciones y que de no hacerlo la demandada o su representación se celebrarán los actos sin su presencia.
  Modo de impugnarla por la ejecutada: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Modo de impugnarla por la ejecutante: contra esta resolución no cabe recurso alguno (artículo 551.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ni obstante, si la ejecutante entiende denegada parcialmente la ejecución, podrá interponer recurso de reposición ante el juez (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en la oficina en los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.2 y 187.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto a la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” número 0232 0000 32 “seguido del número del expediente”, salvo quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de “Banesto 0030 1846 42 00050001274, debiendo indicar el beneficiario, “Juzgado de lo social número 2 de Almería”, y en “Observaciones” se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos, separado por un espacio, el código “30” y “Social-Reposición”.
  Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Juan Antonio Boza Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Almería, doy fe..La letrada de la Administración de Justicia (firmado)..El magistrado-juez (firmado).
  Y para que sirva de notificación a la demandada “Maiyo Electronics, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
  En Almería, a 9 de agosto de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/29.546/17)</texto>
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