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    <titulo>Fuenlabrada número 2. Procedimiento 727 de 2016, notificación a La Langosta Costera, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2 
 
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 Fuenlabrada número 2. Procedimiento 727 de 2016, notificación a La Langosta Costera, S. L. 
  EDICTO
  Doña Silvia Álvarez Vega, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 727 de 2016, instados por el procurador don Javier Rumbero Sánchez, en nombre y representación de “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, contra “La Langosta Costera”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 17 de julio de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Rumbero Sánchez, en nombre de “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, frente a “La Langosta Costera, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 6.229,38 euros, más los intereses legales y procesales correspondientes.
  Se condena en costas a la parte demandada.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2374-0000-04-0727-16 de este órgano.
  Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 2 de Fuenlabrada, y en el campo “observaciones o concepto”, se consignarán los siguientes dígitos 2374-0000-04-0727-16.
  Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El/la juez/magistrado/a-juez.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “La Langosta Costera, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
  En Fuenlabrada, a 17 de julio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/29.066/17)</texto>
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