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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 598 de 2016, notificación a Yeri Eduardo Balleste Arcas</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
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 Madrid número 80. Procedimiento 598 de 2016, notificación a Yeri Eduardo Balleste Arcas 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigos Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 598 de 2016, instados por doña Fiordaliza Báez Brito contra don Yeri Eduardo Balleste Arcas, en los que se ha dictado en el día de hoy la resolución cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por la procuradora señora Delgado-Ibarrén Pastor, en nombre y representación de doña Fiordaliza Yocandys Báez Brito, contra don Yeri Eduardo Balleste Arcas, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recuso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Yeri Eduardo Balleste Arcas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/26.395/17)</texto>
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