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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento 520 de 2013, notificación a Raúl Eduardo Núñez Salgero</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59 
 
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 Madrid número 59. Procedimiento 520 de 2013, notificación a Raúl Eduardo Núñez Salgero 
  EDICTO
  Doña María Teresa Carrión Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 59.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 520 de 2013, instados por la procuradora doña María Susana Sánchez García, en nombre y representación de “Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra don Raúl Eduardo Núñez Salguero, en reclamación de 15.761,63 euros, en los que se ha dictado el 3 de julio de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Sánchez García, en representación de “Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a don Raúl Eduardo Núñez Salguero a que abone a la actora la cantidad reclamada en cuantía de 15.761,63 euros, cuya cantidad desde la fecha de la demanda hasta su completo pago devengará los intereses legales correspondientes que, desde la presente sentencia, serán los previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, al demandado al abono de las costas procesales devengadas en la tramitación del procedimiento en esta instancia.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y la Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma ante mí.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Raúl Eduardo Núñez Salguero y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 3 de julio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/24.247/17)</texto>
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