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    <identificador>BOCM-20170918-65</identificador>
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    <fecha_publicacion>2017/09/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 496 de 2015, notificación a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Madrileña</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37 
 
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 Madrid número 37. Procedimiento 496 de 2015, notificación a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Madrileña 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 496 de 2015, contratos en general entre Federación COAMIFICOA y doña Pilar Ramiro Collar y Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Madrileña, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, sentencia número 141 de 2017, de 5 de abril, cuyo fallo es del literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Federación de Coordinadoras y Asociaciones de Minusválidos Físicos de las Comunidades Autónomas de España, contra doña Pilar Ramiro Collar y contra Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Madrileña:
  1.o  Declaro la obligación de Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Madrileña de aportar a Federación de Coordinadoras y Asociaciones de Minusválidos Físicos de las Comunidades Autónomas de España los documentos, justificantes, facturas, albaranes o cualquier otro soporte documental original, que acrediten haber sufragado los gastos en los que han incurrido en relación con la subvención concedida por importe de 11.580 euros, sobre la base de las obligaciones que le son exigibles en virtud de lo pactado en el convenio-programa suscrito con fecha 13 de diciembre de 2010 y 2 de enero de 2011.
  2.o  Condeno a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Madrileña a abonar a la demandante la suma de 11.580 euros, para el caso de que no aporten la documentación antes señalada, más el interés legal desde la interposición de la demanda que se elevará en 2 puntos desde la fecha de esta sentencia.
  3.o  Absuelvo a doña Pilar Ramiro Collar de todas las pretensiones formuladas en su contra.
  4.o  Con imposición a la demandada condenada Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Madrileña de la mitad de las costas, a cuyos efectos la cuantía del procedimiento es de 11.580 euros.
  5.o  Con imposición a Federación de Coordinadoras y Asociaciones de Minusválidos Físicos de las Comunidades Autónomas de España de las costas de la demandada absuelta, a cuyos efectos la cuantía del procedimiento es de 11.582 euros.
  Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditará previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito preceptivo.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de sentencia a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Madrileña para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de abril de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/28.815/17)</texto>
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