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    <fecha_publicacion>2017/09/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Procedimiento 704 de 2015, notificación a Inmobiliaria Centro, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>222</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 17 
 
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 Madrid número 17. Procedimiento 704 de 2015, notificación a Inmobiliaria Centro, S. A. 
  EDICTO
  Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 17.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 704 de 2015, instados por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, en nombre y representación de don Pedro Galindo Vegas, contra “Inmobiliaria Centro, Sociedad Anónima” y “Lobato y Bua, Sociedad Anónima”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado el 22 de marzo de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Martínez Villoslada, en nombre y representación de don Pedro Galindo Vegas, frente a “Inmobiliaria Centro, Sociedad Anónima”, en situación procesal de rebeldía, y “Lobato y Bua, Sociedad Anónima”, debo:
  1.  Declarar y declaro el dominio del actor sobre cuatro diecisieteavas partes de la finca número 54.562, que se concretan en el uso y disfrute de las plazas de garaje números 28 a 31, incluidas ambas, del segundo sótano del inmueble situado en calle Orense, número 28, de Madrid, por usucapión extraordinaria.
  2.  Condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración de dominio, con las consecuencias oportunas.
  3.  Condenar y condeno a cada parte a abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
  Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de las demandadas “Inmobiliaria Centro, Sociedad Anónima” y “Lobato y Bua, Sociedad Anónima” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de julio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/28.423/17)</texto>
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