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    <titulo>– Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Arroyomolinos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 2 
 Arroyomolinos. Organización y funcionamiento. Reglamento Policía Local 
  APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS
  El Pleno municipal de Arroyomolinos, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2017, adoptó acuerdo por el que se aprobó inicialmente el Reglamento Regulador de los Servicios de Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
  Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 123, de 25 de mayo de 2017, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publicación, no se han presentado reclamaciones, entendiéndose definitivamente aprobado, y cuyo texto es el siguiente:
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Capítulo I
  Del objeto, denominación, naturaleza, ámbito territorial de actuación y régimen jurídico
  Artículo 1.  Objeto..El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y criterios de actuación, funcionamiento y organización por los que se regirá el servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos, siempre con sometimiento a la legislación vigente, mediante el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS); la Ley 4/1992 por la que se aprueban las Normas Reguladoras de la Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid (LCPLM); el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Ley de Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid (RMOLCPLM); la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, y demás disposiciones vigentes, así como las normas que se establecen en este Reglamento y demás que se dicten por el Ayuntamiento.
  El Reglamento Marco de Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, que renueva la necesidad de adaptación y de aprobación de Reglamentos propios ajustados a la nueva normativa de aplicación donde en su artículo 8, Misión y funciones a desempeñar, establece:
  “1.  La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de los municipios, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones que le atribuye la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable en materia de Policías Locales.
  2.  Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las funciones que les encomienda la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y, en su caso, la disposición final quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  3.  Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local respecto de la instrucción de atestados por accidentes de circulación y la realización de diligencias de prevención de la delincuencia deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes”.
  El Cuerpo de la Policía Local, dependiente del Ayuntamiento de Arroyomolinos, es un Cuerpo de Seguridad Pública cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y colaborar en la defensa del ordenamiento constitucional.
  Art. 2.  Políticas de seguridad..El Ayuntamiento de Arroyomolinos impulsará en el marco de sus competencias actuaciones integrales con el fin de garantizar la libertad y la seguridad de todos sus ciudadanos, de conformidad con los siguientes principios básicos de políticas de seguridad.
  Establecimiento de un modelo proactivo de prevención de la delincuencia.
  Políticas orientadas a satisfacer las necesidades sociales y las demandas en materia de seguridad local.
  Fomento de la participación ciudadana.
  Coordinación entre las Administraciones Públicas.
  Protección de la víctima.
  Art. 3.  Denominación..La denominación específica del servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos será la de “Cuerpo de Policía Local”.
  Art. 4.  Naturaleza Jurídica..El Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos es un Instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior jefatura del Alcalde o autoridad en quien delegue.
  Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos serán funcionarios carrera y tendrán a todos los efectos, para el ejercicio de sus funciones, la consideración de agentes de la autoridad.
  Art. 5.  Ámbito territorial de actuación..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos ejercerán sus funciones en el término Local de Arroyomolinos.
  La Policía Local de Arroyomolinos podrá actuar fuera de su término Local siempre que se den las siguientes circunstancias:
  Que sean requeridos por la autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.
  Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad o, en su defecto, por el Alcalde.
  Que los servicios que se realicen fuera del propio término Local se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando del alcalde del municipio donde actuaren.
  Asimismo, los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos podrán prestar sus servicios en organismos y dispositivos públicos de seguridad y emergencias que se encuentren situaos fuera del término Local y que tengan como misión específica la ordenación y coordinación de actuaciones de seguridad pública con incidencia en el municipio de Arroyomolinos, de acuerdo con la legislación vigente.
  Art. 6.  Colaboración con otros municipios..Los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos podrán colaborar con otros Cuerpos de Policía Local, para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias, en la forma que establezca la normativa de la Comunidad de Madrid al respecto.
  Art. 7.  Régimen jurídico..El Cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos queda sometido en cuanto a su organización, funciones y principios de actuación, a lo establecido en la LOFCS, la LCOPLM, el RMOLCPLM y por el presente Reglamento de la Policía Local de Arroyomolinos (RRCPLA) y a las disposiciones dictadas en su aplicación. La relación funcionarial de los policías Locales se regulará, asimismo, por la normativa aplicable al personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Arroyomolinos, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de sus disposiciones específicas.
  Art. 8.  Adscripción de personal de apoyo..Sin perjuicio de las funciones de apoyo a la actividad policial a desempeñar por los policías Locales en situación de segunda actividad, el Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos podrá tener adscrito personal técnico, administrativo o de oficios, que se consideren necesarios. Dicho personal realizará las funciones propias de sus categorías, no pudiendo ejercer tareas policiales o que requieran la condición de agente de la autoridad.
  Capítulo 2
  De las funciones
  Art. 9.  Misiones y funciones..Son funciones del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos las siguientes:
  a)	Participar con las demás Administraciones competentes en la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y tratar de garantizarla en lo referente a aquellos actos que ocasionen molestia social o daños sobre bienes y personas en la vía pública.
  b)	Vigilar y salvaguardar los espacios públicos y ejercer las funciones de policía de proximidad.
  c)	Colaborar con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas y en la protección de manifestaciones cuando sean requeridos para ello.
  d)	Prestar auxilio en caso de accidentes, catástrofes o calamidad pública y participar en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  e)	Participar con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el cumplimiento de las disposiciones normativas dictadas en materia de carácter social, violencia de género y protección del menor prestando especial atención a la prevención en el consumo y tráfico de alcohol y drogas.
  f)	Garantizar y salvaguardar el derecho a la propiedad privada y cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  g)	Proteger a las autoridades de la Corporación y a los miembros de ella que sean designados por la Alcaldía-Presidencia. En el ejercicio de estas funciones los policías Locales podrán ampliar el ámbito de actuación territorial fuera del término Local cuando las autoridades protegidas se hallen fuera de él.
  h)	Colaborar con los centros educativos que lo soliciten en las medidas preventivas que se consideren necesarias para evitar conductas violentas de menores en dichos centros, de conformidad con las disposiciones normativas en la materia.
  i)	Vigilar los edificios, instalaciones, dependencias, infraestructuras y equipamientos Locales que expresamente le sean encomendados, así como los monumentos, parques, jardines, lugares y bienes que constituyen el patrimonio Local.
  j)	Ejercer funciones de Policía Judicial auxiliando a los jueces, tribunales y ministerio fiscal en la investigación de delitos y en el descubrimiento y detención de delincuentes de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, por iniciativa propia o a requerimiento de la autoridad judicial, del ministerio fiscal o de los superiores jerárquicos, podrán practicar las primeras diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos o su comprobación, así como la custodia tanto de detenidos como de objetos provenientes de un delito, dando cuenta a la autoridad judicial o fiscal. Igualmente, realizarán las diligencias de prevención pertinentes e instrucción de atestados por delito con ocasión de las intervenciones policiales realizadas, de acuerdo con los protocolos y convenios que se establezcan con las autoridades judiciales, fiscales y otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Pública.
  k)	Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el término Local de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos Locales.
  l)	Instruir atestados pro accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico que se produzcan dentro del término Local de Arroyomolinos.
  m)	Participar en la educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten.
  n)	Realizar campañas para prevenir y reducir la siniestralidad vial.
  o)	Ejercer las competencias de Policía Administrativa, en relación al cumplimiento de los Reglamentos, ordenanzas, bandos y demás disposiciones que se determinen.
  p)	Ejercer la potestad de denuncia en materias de Policía Administrativa especial que le atribuye la normativa estatal.
  q)	Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.
  r)	Participar en los actos de representación corporativa.
  s)	Cualquier otra función de Policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.
  Art. 10.  Coordinación con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad..La Policía Local de Arroyomolinos coordinará su actuación con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con el principio de colaboración y coordinación recíproca.
  Art. 11.  Gestión directa del servicio policial..El ejercicio de las funciones y competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad públicas serán prestados directamente por aquellas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
  Capítulo 3
  Principios básicos de actuación
  Art. 12.  Adecuación al ordenamiento jurídico..Los miembros del Cuerpo de la Policía Local adecuarán su actuación a lo dispuesto en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, de acuerdo con los siguientes principios básicos:
  a)	Ejercer sus funciones actuando con absoluta neutralidad e imparcialidad política y sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
  b)	Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  c)	Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o las Leyes.
  d)	Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
  Art. 13.  Relaciones con la comunidad..En relación con la comunidad, los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos deberán ajustar sus actuaciones a los siguientes principios:
  a)	Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
  b)	Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones proporcionarán información cumplida y tan amplia como sea posible sobre las causas y finalidad de las mismas.
  c)	Actuar en el ejercicio de sus funciones con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
  d)	Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
  Art. 14.  Tratamiento de detenidos..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:
  a)	Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
  b)	Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las mismas.
  c)	Darán cumplimento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
  Art. 15.  Dedicación Profesional..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
  Art. 16.  Secreto profesional..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
  Art. 17.  Responsabilidad..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
  TÍTULO II
  Estructura, funciones específicas y organización
  Capítulo 1
  Estructura
  Art. 18.  Dependencia directa del Cuerpo..1.  La Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde-Presidente o miembro de la Corporación en quien delegue.
  2.  Ninguna otra autoridad, concejal o funcionario, podrá disponer del personal o servicio del Cuerpo.
  Art. 19.  Jefatura inmediata del Cuerpo y su sustitución. Escalas y categorías. El escalafón..1.  En lo referente a la Jefatura del Cuerpo, sustitución, escalas y categorías al igual que el escalafón, será de aplicación la Ley 4/92 de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid conforme a la Relación de Puestos de Trabajo aprobada en Pleno con fecha 30 de enero de 2017.
  2.  En caso de ausencia temporal, el jefe del Cuerpo será sustituido por el funcionario que designe el Alcalde -Presidente según los principios del apartado anterior respetando en todo caso la jerarquía establecida.
  Capítulo 2
  Funciones específicas
  Art. 20.  Funciones del Jefe del Cuerpo de Policía Local..Corresponde al Jefe del Cuerpo:
  a)	Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere las unidades y dependencias del mismo.
  b)	Organizar las áreas, unidades, secciones y grupos de trabajo de la organización.
  c)	Designar el personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.
  d)	Posibilidad de asignar, por razones organizativas, la dependencia orgánica y/o funcional de los diferentes servicios a otros con los que no existe dependencia directa.
  e)	Asistencia al Concejal – Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, en sus funciones, mediante la participación en la fijación de objetivos de la Policía Local.
  f)	Impulsar la homogenización e integración de las actuaciones policiales mediante el establecimiento de protocolos de actuación unificados.
  g)	Elaborar la memoria anual del Cuerpo.
  h)	Formar parte de la Junta Local de Seguridad, así como del Consejo Local de Seguridad Ciudadana.
  i)	Mantener el necesario grado de comunicación con la jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los Órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadanas.
  j)	Mantener las relaciones pertinentes con los fiscales, jueces y tribunales en las funciones de Policía Judicial que correspondan al Cuerpo.
  k)	Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada funcionario.
  l)	Elevar al concejal-delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, los informes que, sobre el funcionamiento y organización de los servicios, estime oportuno o le sean requeridos.
  m)	Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del término Local, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias, informando de manera inmediata a sus superiores cuando la magnitud del caso lo requiera.
  n)	Elevan al concejal-delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, propuestas de mejora de los servicios en Policía Local.
  o)	Proponer al alcalde a través del Concejal-Delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo, cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.
  p)	Hacer las propuestas necesarias al concejal-delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada.
  q)	Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que esta concurra y sea requerido para ello.
  r)	Todas aquellas que, en el ejercicio de sus funciones le sean encomendadas por el concejal-delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico.
  s)	Cuantas se establezcan en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
  Art. 21.  Funciones del Oficial. Suboficial. Funciones del sargento. Funciones del cabo. Funciones del Policía..Las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS); la Ley 4/1992 por la que se aprueban las Normas Reguladoras de la Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid (LCPLM); el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Ley de Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid (RMOLCPLM).
  Art. 22.  Funciones del Jefe de turno de servicio..Serán funciones de los jefes de turno de servicio, además de las ya enumeradas con carácter genérico en el presente Reglamento y las específicas de cada categoría, las siguientes:
  a)	Ejercer las funciones que le delegue el jefe del Cuerpo.
  b)	Velar por el correcto funcionamiento del turno de servicio asignado.
  c)	Dará parte de cuantas incidencias de funcionamiento o de cualquier tipo, si procede, se produzcan en su turno al jefe del Cuerpo, y con carácter inmediato al coordinador de servicio de aquellas que por sus características e importancia deba conocer.
  d)	Además de todas aquellas recogidas en las normas de aplicación vigentes conforme a su categoría o grado.
  Art. 23.  Funciones del coordinador general del servicio..El coordinador del servicio cuando motivadamente sea necesario, será designado por el jefe inmediato del Cuerpo entre los mandos de los servicios operativos en cada turno. Asume la responsabilidad de la coordinación práctica y seguimiento del conjunto de los servicios operativos en su turno de trabajo en estrecha colaboración con los mandos de los diferentes servicios policiales en cada turno de trabajo y el auxilio de la Emisora Directa.
  Serán funciones del coordinador general del servicio, además de las ya enumeradas con carácter genérico en el presente Reglamento, y las específicas de cada categoría, las siguientes:
  a)	Coordinar con el auxilio del CECOM el funcionamiento de todas las unidades operativas de la Policía Local en su turno.
  b)	Participar en las reuniones previstas por sus superiores jerárquicos.
  c)	Dirigir y supervisar el cumplimiento de las órdenes y circulares vigentes.
  d)	Exigir a los componentes del servicio el cumplimiento de sus deberes y, de manera especial, velar por el cumplimiento de las normas de imagen y uniformidad, así como de su puntualidad.
  e)	Informar a los jefes de los distintos servicios, y, en su caso, al jefe del Cuerpo de cualquier incidencia que por su importancia o trascendencia debieran conocer, de manera adecuada y con la urgencia que en cada cado sea necesaria.
  f)	Informar a la jefatura de las actuaciones meritorias y destacadas del personal a sus órdenes, así como las infracciones que se produzca al régimen disciplinario.
  g)	Garantizar la coordinación con los mandos responsables de los turnos entrante y saliente, y mantener el contacto oportuno con los jefes de los diferentes servicios de Policía Local para garantizar el buen funcionamiento del servicio.
  h)	Mantener un buen nivel de comunicación, coordinación y colaboración con los mandos operativos de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que desarrollen responsabilidades y tareas similares en el término Local.
  i)	Asumir la dirección y responsabilidad de las órdenes de servicio asignadas por la jefatura del Cuerpo.
  j)	Participar en la elaboración de los procedimientos de actuación de la Policía Local, detectar sus deficiencias y supervisar el exacto cumplimiento de los mismos.
  k)	Asumir “in situ” la responsabilidad de coordinar y dirigir las actuaciones operativas que por su magnitud, complejidad, importancia o trascendencia así lo requieran.
  l)	Supervisar, con el auxilio de los mandos de cada servicio, la asignación de los medios materiales de patrullas, así como el equipamiento necesario para la prestación del servicio, con el objetivo de conseguir un uso más racional y eficaz de los mismos.
  m)	Está obligado a realizar el oportuno relevo, dándose las novedades al respecto entre el coordinador general entrante y saliente.
  n)	Controlará, con el auxilio de los mandos directos de cada servicio y de la CECOM, la permanencia en cuanto a horarios y número de patrullas que realicen los descansos de avituallamiento.
  o)	Recibir novedades por parte de los mandos de los diferentes servicios sobre la recepción de los partes de novedades cursados al final del turno de servicio.
  p)	Control, con el auxilio de los mandos de los distintos servicios del personal en materia de puntualidad y fin de jornada.
  q)	Aquellas otras que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos o por la jefatura del Cuerpo.
  Art. 24.  Asunción de funciones..1.  Cuando por falta de efectivos en el Cuerpo no sea posible que el mando se ejerza por personal de la categoría correspondiente, el jefe del Cuerpo elevará propuesta al alcalde o concejal-delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico, para que designe para tal puesto al componente del Cuerpo, de la categoría inmediata inferior que considere más idóneo, sin que ello suponga derecho de preferencia alguna a ocupar el puesto vacante, el cual se proveerá de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación, en el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid o en el presente Reglamento.
  2.  Las sustituciones accidentales corresponderá hacerlas al componente del Cuerpo más antiguo en la categoría inmediata inferior. Esta situación cesará con el suceso que la motivó y no supondrá derecho de preferencia alguna a ocupar el puesto vacante que se proveerá de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.
  3.  Si no hubiese mando con graduación el algún turno de servicio, la jefatura determinará qué policía la desempeñará, conforme a los mismos principios de capacidad, mérito y antigüedad de todos los componentes del turno. Aquellos policías que realicen asunción de funciones superiores, tendrán los deberes y obligaciones que le correspondan al coordinador general del servicio por el tiempo que ejerza responsabilidades superiores. Los de igual categoría están obligados a cumplir las órdenes que estos indiquen.
  4.  En el caso de la patrulla, unidad formada por dos componentes, cuando el mando no esté presente por cualquier causa, será responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el Cuerpo.
  Art. 25.  Concurrencia de mandos e inspección de los servicios..1.  Si concurrieran varios mandos de la misma graduación en el mismo turno, el jefe del Cuerpo, determinará qué mando desempeña la función de jefe de turno de servicio y coordinador general del servicio.
  2.  Todos los mandos inspeccionarán los servicios que le competan cuantas veces estimen oportunas, sin limitar por ello la iniciativa de sus subordinados, ni disminuir la eficacia de los mismos con controles innecesarios.
  Capítulo 3
  Organización
  Art. 26.  Estructura de los servicios y sus mandos..El Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos, tiende a organizarse en áreas, secciones, unidades, divisiones y patrullas. Además, existirá un jefe de turno de servicio y un coordinador general del servicio con las funciones determinadas en este Reglamento. La jefatura del Cuerpo, atendiendo a las misiones a desempeñar por los servicios y en función de las categorías, designará el mando más adecuado para cada estructura.
  Art. 27.  Descripción de los servicios en la estructura orgánica..Para atender adecuadamente las funciones que le son propias y con el fin de aprovechar las ventajas que supone para la acción policial contar con cierto grado de especialización, el Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos se dotará de una estructura organizativa congruente con sus funciones y competencias.
  Art. 28.  Cumplimiento de funciones genéricas..En ningún caso el grado de especialización podrá ser utilizado como argumento por alguno de los efectivos del Cuerpo para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de las funciones genéricas de todo Policía Local.
  Art. 29.  Competencia para la organización y distribución de los servicio del Cuerpo..1.  Corresponde a la jefatura del Cuerpo la organización y distribución de los servicios.
  2.  Igualmente, corresponde a la jefatura, la promulgación de la Orden General del Cuerpo, en la que se recojan las actividades de la Policía Local no enumeradas en el presente Reglamento. El contenido de la misma es de obligado conocimiento y cumplimiento para todo el personal del Cuerpo.
  TÍTULO III
  Funcionamiento del Cuerpo
  Capítulo 1
  Disposiciones generales
  Art. 30.  Conducto reglamentario..1.  La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio, se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo.
  2.  Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudieran ofrecer dudas razonables a los componentes que les correspondiese ejecutarlas, se darán siempre por escrito, a la mayor brevedad posible, debiendo, no obstante, en todo caso, cumplirlas de forma inmediata.
  3.  Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos, obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos y coordinadores generales del servicio, siempre que tales órdenes no contradigan manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.
  Art. 31.  Identificación profesional..1.  Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos estarán dotados de un carné profesional específico que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello o sea necesario en función de las circunstancias.
  2.  El carné profesional será renovado:
  a)	Al producirse cambio de categoría profesional.
  b)	Cada cinco años.
  3.  Este documento de acreditación profesional contendrá los siguientes datos:
  .	Nombre del municipio.
  .	Fotografía del titular.
  .	Nombre y apellidos.
  .	Número profesional.
  .	Número del documento nacional de identidad.
  .	Categoría profesional.
  4.  Esta acreditación profesional, acompañada de una placa-insignia con el escudo del municipio de Arroyomolinos, servirá como licencia de armas tipo A.
  5.  El carné profesional será retirado a su titular cuando este cause baja definitiva en el Cuerpo o se le declare en una situación administrativa distinta a la de servicio activo.
  6.  El funcionario del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos que pase a la situación de jubilado de le expedirá una nueva tarjeta de identificación en la que conste la nueva situación administrativa.
  7.  Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos en activo o segunda actividad portarán una cartera conteniendo el documento de acreditación profesional y la placa-insignia.
  Art. 32.  Jornadas, horarios, vacaciones y permisos..Las jornadas, horarios, vacaciones y permisos a los que tienen derecho los componentes del Cuerpo de la Policía Local serán los regulados legalmente, así como los establecidos por los acuerdos colectivos que sean de aplicación o como resultado de los procedimientos de negociación existentes, siendo responsabilidad de la Jefatura del Cuerpo del establecimiento o supervisión de los mismos.
  Art. 33.  Turnos de trabajo..1.  La jornada de trabajo en Policía Local de Arroyomolinos como norma general se ajustará a lo establecido en su convenio colectivo de aplicación y adecuándose a las necesidades del servicio. Estas podrán ser modificadas previa motivación por la Jefatura del cuerpo.
  2.  El horario en cada turno se ajustará a las particularidades de las unidades o servicios establecidos.
  3.  Corresponde a la jefatura designar las unidades o servicios afectados a un turno de trabajo y establecer en número de componentes que lo integran.
  Art. 34.  Turnos solapados..En atención a las particulares necesidades del servicio en cada unidad, podrán establecerse turnos solapados adelantando o retrasando la entrada al servicio.
  Art. 35.  Descansos durante la jornada laboral y forma de realización..1.  Durante la jornada laboral ordinaria se tendrá derecho a un descanso por el tiempo que se determine.
  2.  Para una correcta distribución de los turnos de descanso entre el personal de servicio, se deberá tener en cuenta que la ausencia de este personal no podrá representar un obstáculo en el desarrollo normal de las tareas encomendadas.
  3.  El superior jerárquico o el coordinador general del servicio podrán ordenar posponer el tiempo de descanso o avituallamiento si los medios humanos y móviles disponibles durante un turno de servicio no permitiesen una respuesta eficaz a las necesidades del mismo ante una situación especial o de emergencia. Dicha medida cesará en el momento de la finalización de la citada situación, procediéndose a reestablecer el tiempo de descanso atendiendo a lo previsto en el apartado anterior del presente artículo.
  4.  El descanso o avituallamiento se realizará conforme a las instrucciones transmitidas por el Jefe de la Policía Local o superior jerárquico.
  5.  Cada patrulla comunicará al CECOM el inicio y la finalización del período de descanso o avituallamiento, así como el lugar donde se realizará este, al objeto de ser localizado más rápidamente en caso de necesidad.
  6.  Salvo que el descanso o avituallamiento se haga en las dependencias policiales o Locales, se evitará la acumulación de más de un vehículo estacionado o de más de dos componentes y, por razones de seguridad, habrán de estar pendientes en todo momento, de los vehículos policiales y del sistema de comunicaciones.
  Art. 36.  Permisos..Los días libres que no correspondan al descanso semanal, serán solicitados por escrito con una antelación mínima de setenta y dos horas, excepto en caso de urgencia, y se concederán siempre que las necesidades del servicio lo permitan. La denegación, en su caso, estará motivada y será comunicada al interesado, no sirviendo de justificación alguna ni de urgencia, el que se cubran los miembros mínimos en el turno de policía local. No obstante, lo anterior, la denegación podrá ser comunicada a través del tablón de anuncios del servicio.
  Art. 37.  Expediente personal..1.  La Policía Local de Arroyomolinos mantendrá un fichero integrado con los expedientes personales de cada uno de los efectivos del Cuerpo. La creación y modificación del fichero, así como el tratamiento de los datos incorporados al mismo se atendrán a las reglas y garantías establecidas en la normativa de protección de datos de carácter personal.
  2.  El expediente personal, que constituirá documento único, contará con los siguientes datos y documentos:
  a)	Personales:
  .	Nombre y apellidos.
  .	Número del documento nacional de identidad.
  .	Fecha y lugar de nacimiento.
  b)	Profesionales:
  .	Número policial.
  .	Fechas de ingreso y de ascenso.
  .	Anotaciones anuales sobre los ejercicios de tiro.
  .	Cursos profesionales realizados.
  .	Premios y recompensas.
  .	Sanciones disciplinarias no canceladas.
  .	Permisos de conducir y fecha de caducidad.
  .	Destinos.
  .	Bajas por accidente o enfermedad.
  .	Vacaciones, excedencias y permisos especiales.
  .	Tallas de prendas de vestuario.
  .	Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas.
  .	Situaciones especiales para el servicio.
  .	Titulaciones académicas acreditadas.
  .	Otras que sean de interés policial.
  3.  Cada Policía Local de Arroyomolinos podrá ejercitar el derecho de acceso a su expediente personal, de conformidad con la normativa de datos de carácter personal y con la disposición de creación del fichero.
  Art. 38.  Uniformidad y equipo..1.  Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
  2.  No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, así como tampoco la uniformidad podrá ser objeto de reformas y alteraciones.
  Art. 39.  Medios defensivos..1.  Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, incluida el arma reglamentaria, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.
  2.  En los supuestos expresados en el articulado de este Reglamento se podrá retirar, temporal o definitivamente, el arma reglamentaria de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
  Capítulo 2
  Designación del personal que ha de integrar los distintos servicios
  Art. 40.  Designación y publicación de destinos vacantes..1.  Corresponde al jefe del Cuerpo designar el personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.
  2.  Los destinos designados por el Jefe de Policía y que sean cubiertos de una manera voluntaria comportará un período de permanencia de dos años, como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.
  3.  En ningún caso la designación de destino puede suponer un derecho de inamovilidad en el mismo.
  Art. 41.  Permanencia en turno..El paso por los distintos turnos es una obligación de todos los agentes de Policía según las necesidades del servicio. En su caso, la adopción de la medida que regule cualquier cambio en los turnos será comunicada a la representación sindical en el ámbito correspondiente.
  Art. 42.  Adscripción funcional y temporal de efectivos..1.  Cuando sea necesario un aumento puntual de los efectivos en una unidad o turno determinado, se procederá de la siguiente forma:
  a)	Necesidad de aumento en una unidad: se solicitarán voluntarios entre los componentes del mismo turno y a otras unidades, en el caso de existir en el mismo turno, que puedan asumir una disminución puntual de efectivos.
  b)	En el caso de no existir voluntarios se extenderá la solicitud a componentes de turno distinto.
  c)	En el caso de no existir voluntarios en turno distinto el servicio será cubierto por componentes de otras unidades y/o turno sin que ello implique traslado de unidad o turno.
  d)	En el caso de que no hay solicitantes, se cubrirán de manera forzosa por orden del Jefe de Policía.
  2.  Corresponde a la jefatura del Cuerpo motivar la necesidad del aumento puntual de efectivos en una unidad o turno determinado para lo cual deberá establecerse con carácter previo el número de componentes mínimo con carácter ordinario en cada unidad y turno como una de las causas generadoras de tal necesidad.
  Capítulo 3
  El saludo
  Art. 43.  Definición del saludo..1.  El saludo es manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos, el cual se rige por los principios de jerarquía y subordinación.
  2.  El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos, debiendo efectuarse con corrección, naturalidad y sin ningún tipo de exageraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
  Art. 44.  Formas del saludo..1.  El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha con los dedos estirados y juntos, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra, a la altura de la sien, o sitio similar de la prenda de cabeza que se porte. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo con la mano cerrada.
  2.  En lugares cerrados y de hallarse sentado, se incorporará y en posición correcta y respetuosa, utilizará la fórmula “a la orden”, seguida de la categoría profesional del saludado.
  3.  Se saludará:
  a)	A personalidades y autoridades, en general, con cortesía, seguido del tratamiento otorgado a la personalidad o autoridad de que se trate.
  b)	A los superiores jerárquicos del Cuerpo, con la fórmula “a la orden”, seguido de la denominación de la categoría profesional del saludado. De igual modo se procederá para saludar a toda autoridad que ostente superior jerarquía orgánica o funcional.
  c)	A los miembros del Cuerpo de igual categoría se les saludará con cortesía.
  4.  Igual proceder que en el apartado anterior se adoptará en el supuesto de no llevar la prenda de cabeza puesta.
  5.  No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se pueda ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacerlo y se centrará la atención en la tarea encomendada.
  Art. 45.  Obligación de saludar..Los Policías Locales de Arroyomolinos están obligados a saludar cuando se encuentre de servicio a:
  a)	Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de “usted” y evitando el tuteo, los gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.
  b)	Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de educación y cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del Cuerpo será el de “usted”.
  c)	El saludo, dirigido hacia el superior, deberá realizarse siempre que este sea reconocido, tanto si viste el uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas en el apartado 5 del artículo anterior.
  Art. 46.  Saludo a autoridades, signos e himnos..1.  Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, la Policía Local está obligada, en todo caso, saludar a:
  a)	Reyes de España y Príncipes de Asturias.
  b)	Bandera nacional y banderas extranjeras, de las Comunidades Autónomas y del Ayuntamiento de Arroyomolinos, en actos oficiales en que así se establezca.
  c)	Jefes de Estado y de Gobierno de otros países.
  d)	Presiente y ministros del Gobierno español.
  e)	Autoridades autonómicas y Locales.
  f)	Autoridades civiles y militares.
  	Miembros uniformados de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  g)	Durante la ejecución del Himno Nacional, Himnos de las Comunidades Autónomas, del Himno de Móstoles y de los Himnos extranjeros, en los actos oficiales en que así se establezca.
  Art. 47.  Comunicación de novedades..1.  Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos están obligados a comunicar las novedades que sean de especial trascendencia, a:
  a)	Todos los mandos superiores jerárquicos del Cuerpo, que se presenten en el lugar de prestación del servicio, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubiesen producido o se les comunicará “sin novedad” si no existieren.
  b)	Al ministro del Interior, delgado de Gobierno en la Comunidad de Madrid, alcalde, concejales y a la autoridad judicial cuando el servicio lo requiera.
  2.  Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación y, si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en la categoría.
  Art. 48.  Trato con el ciudadano..1.  Se facilitará a los ciudadanos en general, protección, asesoramiento y colaboración para el libre ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.
  2.  Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos se absbtendrán de toda violencia e incorrección en el lenguaje, así como efectuar gestos desairados, debiendo evitar entrar en polémicas.
  3.  Se informará, ayudará y prestará asistencia a los ciudadanos cuando lo soliciten o precisen.
  Capítulo 4
  Relaciones con los medios de comunicación
  Art. 49.  Canalización de la información..1.  La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local de Arroyomolinos se canaliza a través de la Concejalía de Seguridad Ciudadana que será facilitada por el Alcalde o Concejal Delegado, que a su vez podrán autorizar al Jefe de la Policía Local a transmitir la información.
  2.  El personal del Cuerpo colaborará con esta jefatura para la consecución de los fines señalados en el presente capítulo, absteniéndose de hacer declaraciones o facilitar información a ningún medio exterior fuera del cauce establecido en el punto anterior.
  3.  Como regla general no se dará información por persona que no está expresamente autorizada.
  Art. 50.  Remisión al departamento especializado..En situaciones en las que los representantes de los medios de comunicación insistieren sobre petición de información relativa a la actividad policial, todo miembro del Cuerpo les remitirá a la Concejalía de Seguridad, quien facilitará la información oportuna, salvo que tuviera la calificación de reservada.
  Art. 51.  La seguridad personal y la propia imagen..El policía Local uniformado y que desarrolla las funciones propias de su cargo no puede impedir que sea captada su imagen en la vía pública por personal de los medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifiquen. No obstante, la jefatura del Cuerpo, o directamente el propio interesado, podrá solicitar al medio de comunicación que desfiguren los caracteres más representativos para ocultar su reconocimiento e instar el ejercicio de acciones legales cuando la utilización de imágenes del personal del Cuerpo pueda atentar a su seguridad y dignidad profesional o personal.
  Capítulo 5
  Acto de servicio
  Art. 52.  Cualidades..1.  Podrá ser declarado acto de servicio la actuación policial de carácter extraordinario realizada por un miembro del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos ejerciendo el servicio público o con ocasión de él, en beneficio de un tercero, aun a riesgo de la propia vida, que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social u otros actos en representación oficial de la Policía Local de Arroyomolinos debidamente autorizados por la Jefatura del Cuerpo.
  2.  La muerte en accidente o cualquier otra muerte violenta de miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos, siempre que sea durante la realización del servicio o en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de acto de servicio.
  Art. 53.  Declaración de acto de servicio..1.  La declaración de acto de servicio corresponderá al órgano competente Local, oído el Concejal-Delegado, previo informe del jefe del Cuerpo.
  2.  Dicho órgano determinará los efectos que comporte la declaración de acto de servicio, además de los que se reconozcan en los acuerdos entre la Corporación y sus funciones.
  Capítulo 6
  Asistencia ante Tribunales y en otras dependencias judiciales
  Art. 54.  Requerimientos judiciales..Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos que sean requeridos por la autoridad judicial deben cumplimentar los requerimientos que les sean efectuados. En el caso de que el miembro requerido se encuentre de baja o en período de vacaciones se comunicará tal incidencia a la autoridad judicial, siendo esta la que decidirá en todo caso su anulación u obligado cumplimiento.
  Art. 55.  Comparecencias por intervenciones..Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos que presenten detenidos, realicen denuncias o manifestaciones con motivo del servicio o con ocasión de él, deberán recabar del centro policial una copia de la diligencia realizada. Dicho documento se entregará a la jefatura por conducto reglamentario.
  TÍTULO IV
  Estatuto personal
  Capítulo 1
  Sobre las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Arroyomolinos por actuaciones meritorias en materia de protección ciudadana
  Art. 56.  Motivos de reconocimiento de Honores y Condecoraciones de la Policía Local..Los reconocimientos a funcionarios del Cuerpo de la Policía Local y excepcionalmente a ciudadanos a título individual o colectivo e instituciones civiles y militares, locales, regionales, nacionales y extranjeras, se regularán mediante el presente Reglamento, así como los tipos de grados y títulos para cada una de las categorías y según los motivos en los que se fundamente cada concesión.
  Los premios y las recompensas podrán otorgarse por parte de la institución municipal, en cualquiera de los grados y títulos previstos en el presente reglamento y ser aceptados por los interesados. Los Títulos y Menciones honoríficas no tendrán ninguna gracia o prebenda, si bien, dichos reconocimientos constarán en el Libro de Registro.
  Capítulo 2
  Grados de la Policía Local
  Art. 57.  El Maestro de ceremonias de Policía Local..El director del Departamento de Protocolo del Ayuntamiento o en su defecto un mando asignado por el Jefe del Cuerpo, será el Maestro de Ceremonias de la Policía Local. A este corresponde la comunicación de las concesiones de grados y títulos a los interesados, la organización de los actos de honor de la Policía Local, la emisión de invitaciones, la recepción de invitados, la presentación de los actos y en general la disposición de cuantos eventos de carácter público o privado desarrolle el cuerpo la de la Policía Local. Igualmente será el encargado de administrar el Libro de Registro y el Libro de Honor de la Policía Local.
  Art. 58.  Convocatorias plenas de la Policía Local..El Cuerpo de la Policía Local se convocará al menos una vez al año y siempre será coincidiendo una de las convocatorias con la fecha de la celebración de la festividad del Cuerpo. En esta convocatoria, que tendrá carácter ceremonial, se entregarán los grados y títulos que se hayan concedido en ese ejercicio, tanto a los funcionarios del cuerpo como a ciudadanos, colectivos e instituciones. Los actos programados en esta fecha tendrán carácter de gran gala, a los que se asistirá con uniforme de gala los miembros del Cuerpo de policía o traje oscuro para los invitados no uniformados. Los invitados que pertenezcan a otros cuerpos y fuerzas de seguridad asistirán con uniforme de gala del cuerpo al que pertenezcan y llevarán las más altas condecoraciones que posean. Los invitados uniformados que posean alguna de las condecoraciones que figuran en este reglamento, en los actos de gala de la policía local, deberán llevar las condecoraciones que de dicho cuerpo posean y una condecoración más, que será la más alta condecoración de las que posean de cualquier otra institución.
  Capítulo 3
  Escudos, Estandartes e Insignias de La Policía Local
  Art. 59.  El Escudo del Cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos..El Escudo del Cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos es el adoptado y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
  La única inscripción que podrá llevar el Escudo del Cuerpo de la Policía Local será “Policía Local Arroyomolinos”, dicha inscripción figurará fuera del campo del blasón y su inscripción transcurrirá en forma de ovalo, desde la mitad del emblema por su parte izquierda hasta la mitad derecha, bordeando la parte inferior.
  Si por tradición o nueva creación el Cuerpo usase algún lema, este figurará únicamente en la parte posterior de la simbología del Cuerpo en los que pudiese figurar la leyenda, nunca figurará en la parte anterior junto al escudo o al nombre del Cuerpo.
  Art. 60.  La Bandera de la Policía Local de Arroyomolinos..La Bandera de la Policía Local es la bandera adoptada oficialmente por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, está formada por un paño.
  El Paño, en su cara anterior llevará el escudo de la Policía Local bordado al centro, en sus colores. La Bandera llevará bordada en oro la inscripción “Policía Local de Arroyomolinos” dicha inscripción bordeará el escudo por las partes superior e inferior.
  La Bandera de la Policía Local penderá de una lanza de doscientos cincuenta centímetros de altura, de metal dorado, el extremo superior de la lanza se cerrará con una moharra.
  Art. 61.  Custodia y usos de la bandera de la Policía Local..La Bandera de la Policía Local se custodiará en la Casa Consistorial, que será la sede del cuerpo, la bandera estará permanentemente expuesta en el Salón de Plenos, en la Sala de Recepciones, en los despachos del Excelentísimo Señor Alcalde, en el despacho del Concejal delegado de Policía Local, en el despacho del Jefe del Cuerpo o en la sala de trofeos de la jefatura de la Policía Local. La Bandera permanecerá siempre expuesta, pendiente de su asta sobre una peana.
  La Bandera estará presente en todos los actos, formaciones y desfiles del Cuerpo de la Policía Local y en todas aquellas recepciones Y eventos en los que tenga presencia el Cuerpo de la Policía local o el Ayuntamiento en pleno.
  En los actos de gala, en los desfiles procesionales, en paradas y en los actos eclesiásticos, así como en aquellos actos en los que forme al completo el cuerpo de policía local, la bandera será la enseña que ostente la representación del cuerpo y la que, custodiada por el Excelentísimo Señor Alcalde, por el Concejal de Policía Local o por el Jefe del Cuerpo, encabece los desfiles o formaciones. A la Bandera seguirán el estandarte y el guion del cuerpo.
  La Bandera es la enseña que representará al Cuerpo de policía en los desfiles procesionales en los que participe, bien custodiando al santo Patrón, a los Santos que venere el Cuerpo o acompañando al cortejo.
  La Bandera, en formación, en procesión, en desfiles o en paradas será portada por el oficial de policía más condecorado por el cuerpo, por el oficial por el oficial de más antigüedad o por un oficial o suboficial designado al efecto.
  La Bandera, en cualquier desfile, acto o parada, se portará sobre el hombro derecho, sujetando el mástil con la mano diestra y apoyando la parte superior de la vara sobre el hombro derecho, mostrando siempre el escudo de la Policía Local.
  Art. 62.  El Estandarte de la Policía Local..El Estandarte de la Policía Local será un paño de terciopelo, doble, de color azul, de seiscientos cincuenta milímetros de ancho y seiscientos cincuenta milímetros de alto. Llevará en su cara anterior una orla o una esquina de oro. Al centro llevará bordado en seda y oro, en sus colores, el Escudo de la Policía local de cuatrocientos cincuenta milímetros de alto, además de la corona que será proporcional al escudo. La cartela, si la hubiese, será bordada en oro. La inscripción “Policía local Arroyomolinos” irá bordada de oro de la forma antes descrita. Desde la parte superior de la vaina penderá la banda de la Policía Local, que será una cinta de seda o muaré de color azul, de cien milímetros de ancha por novecientos milímetros de larga. Terminando Los extremos en fleco de canutillo de oro o fleco del color de la Banda.
  La parte posterior del Estandarte llevará cuatro adornos bordados en oro en las esquinas y al centro, en oro, el lema o leyenda.
  El Estandarte de la Policía Local penderá de una lanza de dos metros y veinte centímetros de alto, hecha en plata labrada o repujada, con una lanza transversal, de seiscientos cincuenta milímetros, del mismo metal. Los extremos se cerrarán con tres moharras, una en la parte superior de la lanza y dos en los extremos de la transversal. Cada moharra tendrá cien milímetros de alto.
  Art. 63.  Custodia y usos del Estandarte de la Policía Local..El Estandarte de la Policía Local se custodiará en la Casa Consistorial, que será la sede del cuerpo, El Estandarte estará permanentemente expuesto en el Salón de Plenos, en la Sala de Recepciones, en los despachos del Excelentísimo Señor Alcalde, en el despacho del concejal delegado de policía local, en el despacho del Jefe del Cuerpo o en la sala de trofeos de la Jefatura de la Policía Local. El estandarte permanecerá siempre expuesto, pendiente de su asta sobre una peana.
  El Estandarte estará presente en todos los actos y desfiles del Cuerpo de la Policía Local y en todos aquellos eventos en los que tenga presencia el Cuerpo.
  El Estandarte será el símbolo que represente al Cuerpo de la Policía Local en todos aquellos actos en los que se requiera su presencia como institución y en los que tengan presencia otros Cuerpos de Policía Local o de la Seguridad del Estado.
  El Estandarte será el símbolo que represente al Cuerpo en los desfiles procesionales en los que participe, custodiando al santo Patrón o a los Santos a los que venere el Cuerpo.
  El Estandarte, en formación o en procesión, será portado por el segundo funcionario de Policía Local más condecorado por el funcionario de Policía Local que cuente con la condecoración del Cuerpo.
  El Estandarte se portará sobre una bandolera de cuero, forrada en igual tela e igual color al paño Estandarte Que irá del hombro derecho al costado izquierdo. En la base, la bandolera tendrá una pieza en forma de cubo, para apoyar la lanza. Posicionando el brazo izquierdo en forma de ángulo de cuarenta y cinco grados, la mano siniestra sujetará la lanza.
  El Estandarte guardará la posición correspondiente en formación y desfile. Si el Estandarte acompaña al excelentísimo señor alcalde, su posición será por detrás, a quinientos milímetros de este. Si el Estandarte acompaña al Jefe del Cuerpo de Policía Local su posición será a la derecha de este.
  El Estandarte será escoltado por tres funcionarios del Cuerpo, cuya posición será dos a los lados y uno atrás.
  El Estandarte, en parada, rendirá honores: A SM El Rey, a SAR El Príncipe de Asturias, al Presidente del Gobierno, a la Bandera de España y a los Jefes de Estado y de Gobierno.
  Art. 64.  El Guion de la Policía Local..El Guion de la Policía local estará compuesto por dos telas de terciopelo, de color azul, de seiscientos cincuenta milímetros de ancho y quinientos milímetros de alto, acabado en la parte del batiente en forma triangular. El paño llevará en su cara anterior, al centro, bordado en seda y oro en sus colores, el Escudo del Cuerpo, en las medidas proporcionales que requiera. La cartela, si la hubiese, será bordada en oro. La parte posterior del Guion llevará bordado en oro la inscripción “Policía local Arroyomolinos”.
  El Guion Policía local penderá de una lanza de dos metros y veinte centímetros de alto, de caña con una moharra en la parte superior de plata labrada, de cien milímetros de alto.
  Art. 65.  Custodia y usos del Guion de la Policía Local..El Guion de la Policía Local se custodiará en la Casa Consistorial, que será la Sede del Cuerpo, El Guion estará permanentemente expuesto en el Salón de Plenos, en la Sala de Recepciones, en los despachos del Excelentísimo Señor Alcalde, en el despacho del Concejal Delegado de Policía Local, en el despacho del Jefe del Cuerpo o en la sala de trofeos de la Jefatura de la Policía Local. El Guion permanecerá siempre expuesto, pendiente de su asta sobre una peana.
  El Guion estará presente en todos los actos y desfiles del Cuerpo de la Policía Local y en aquellos eventos que en los que tenga presencia el Cuerpo.
  El Guion junto al Estandarte, formará parte en todos los desfiles procesionales en los que participe el Cuerpo, custodiando al santo Patrón o a los Santos que venere el Cuerpo.
  El Guion en formación o en procesión, será portado por el funcionario de Policía Local más joven de los funcionarios condecorados por el cuerpo de la policía local.
  El Guion se portará sobre una bandolera de cuero, forrada en igual tela e igual color al paño del Guion, que irá del hombro derecho al costado izquierdo, en la base la bandolera tendrá una pieza en forma de cubo, para apoyar el mástil. Posicionando el brazo izquierdo en forma de ángulo de cuarenta y cinco grados, la mano sujetará la lanza.
  El Guion guardará la correspondiente posición en formación o desfile, siempre por detrás del estandarte. El Guion acompañará siempre al jefe del Cuerpo de la Policía Local, su posición será a la derecha a este.
  El Guion rendirá honores: A SM El Rey, SAR El Príncipe de Asturias, al Presidente del Gobierno, a la Bandera de España y a los Jefes de Estado y de Gobierno.
  Capítulo 4
  Las Insignias de La Policía Local
  Art. 66.  Las Insignias de la Policía Local..El valor y la acción heroica es la virtud que con relevante y voluntario esfuerzo induce a realizar excepcionales acciones, hechos y servicios, de forma individual o colectiva, en ocasiones con inminente riesgo de la propia integridad personal y siempre en beneficio de la paz, la seguridad y la mejora de la convivencia y del bienestar social.
  Poseer una distinción de la Policía Local, tanto para los funcionarios del propio Cuerpo como para los ciudadanos a título individual o colectivo, no ha de significar únicamente tener una condecoración más, ha de suponer el reconocimiento de la institución municipal y del conjunto de la sociedad por los servicios y la colaboración prestada de forma desinteresada. Con estas premisas han de lucirse los grados y títulos que de la policía local que a uno le concedan.
  La Comisión de Instrucción y Procedimiento, determinará una vez constituida, los requisitos para las condecoraciones pertinentes, que serán establecidas con carácter previo y aprobadas por mayoría de la Comisión.
  Art. 67.  Descripción de las Insignias de la Policía local.
  a)	Medalla al Mérito Policial: Grado de Gran Cruz.
  	Los distinguidos con la Gran Cruz al Mérito Policial llevarán dicha condecoración pendiente del pecho, mediante un pasador-hebilla de metal dorado, con una cinta de muaré, de treinta milímetros de anchura, de color rojo. El largo de la cinta será de cuarenta milímetros. De la cinta pende una corona real en dorado, de la cual cuelga una cruz con ribetes dorados y brazos esmaltados en color blanco, y en su interior un círculo dorado que alberga el escudo del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
  b)	Medalla al Mérito Profesional: Grado Cruz Distintivo Rojo
  	Los distinguidos con la Cruz al Mérito Profesional llevarán dicha condecoración pendiente del pecho, mediante un pasador-hebilla de metal dorado, con una cinta de muaré, de treinta milímetros de anchura, de color rojo. El largo de la cinta será de cuarenta milímetros. De la cinta pende una cruz estrellada con ribetes dorados y puntas esmaltadas en color blanco, y en su interior un octógono dorado que alberga el escudo del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
  c)	Medalla al Mérito Profesional: Grado Cruz Distintivo Azul
  	Los distinguidos con la Cruz al Mérito Profesional llevarán dicha condecoración pendiente del pecho, mediante un pasador-hebilla de metal dorado, con una cinta de muaré, de treinta milímetros de anchura, de color azul. El largo de la cinta será de cuarenta milímetros. De la cinta pende una cruz estrellada con ribetes dorados y puntas esmaltadas en color blanco, y en su interior un octógono dorado que alberga el escudo del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
  d)	Diploma de la Policía Local.
  	El Diploma se entregará a todos los condecorados por la Policía Local. El Diploma habrá de ser extendido en artístico y contendrá, en forma sucinta, los merecimientos que le motivan y justifican la concesión conferida. El Diploma estará encabezado por el Escudo de la Policía Local. El texto llevará la fecha de la venia del premio, los méritos contraídos por los que se concede, el nombre del premiado, el grado o título que se concede y la firma del Excelentísimo Señor Alcalde. El Diploma se decorará con una orla alrededor del texto. Las medidas del diploma serán de cuatrocientos veinte de alto y doscientos noventa y siete milímetros de ancho. El Diploma se entregará en el mismo acto de imposición y entrega de los grados y títulos.
  Capítulo 5
  Procedimiento de Concesión De Títulos y Grados
  Art. 68.  Iniciación de los expedientes..Para iniciar la apertura de expediente de concesión de premio o condecoración de la Policía Local y solicitar la concesión de alguno de los grados o títulos, cuando los interesados sean funcionarios del Cuerpo, deberá observarse que su expediente profesional no tenga ninguna nota desfavorable. Si existiese alguna nota desfavorable en su expediente, la comisión aprobatoria, deberá analizar los hechos por los que se propone para concesión del grado o premio, el grado de las faltas desfavorables que figuren en el expediente profesional, sobre dicho análisis resolverán la viabilidad o inviabilidad de concesión del grado o premio. En ningún caso la concesión de cualquiera de los grados o títulos de la policía local llevará consigo la anulación de notas o faltas desfavorables en el expediente del funcionario.
  Para la iniciación de cualquier expediente deberán cumplirse los requerimientos necesarios para cada grado o título que recoge el presente Reglamento.
  Art. 69.  Comisión de Instrucción y Procedimientos..Una vez aprobado el Reglamento de Condecoraciones de la Policía Local, el Excelentísimo Señor Alcalde nombrará la Comisión de Instrucción y Procedimientos que será el órgano encargado de proponer y preparar los proyectos de concesión de los grados y títulos. Esta Comisión será la encargada de iniciar, instruir, evaluar y proponer a los funcionarios, personas a título individual, colectivos sociales, instituciones y cuerpos y fuerzas, para ser premiados con los grados y títulos.
  La Comisión de Instrucción de Procedimientos estará formada por un máximo de diez miembros. Correspondiendo su pertenencia, por derecho, al excelentísimo señor alcalde, al Concejal de Policía Local y al Jefe del Cuerpo. Los demás componentes serán el Primer y el Segundo Tenientes de Excelentísimo señor alcalde. Los restantes miembros serán designados por el Excelentísimo Señor Alcalde, a solicitud o no del Concejal de Policía Local y del Jefe del Cuerpo.
  La Presidencia de la Comisión corresponderá al Excelentísimo Señor Alcalde, que podrá delegar la responsabilidad en el Concejal delegado de Policía Local por imposibilidad de asistencia. La delegación no podrá ser en las reuniones en las que se voten las concesiones de premio.
  Los expedientes deberán proponerse, en la medida de lo posible, por consenso de los componentes de la Comisión. En caso de ser necesaria votación, cada miembro tendrá derecho a un voto. El Excelentísimo Señor Alcalde podrá hacer uso del voto de calidad en caso de empate.
  Instruidos los expedientes por la Comisión para proponer para concesión de grados o títulos de la Policía Local, las propuestas se presentarán a la Junta del Gobierno y al Pleno de la Corporación Municipal por el Excelentísimo Señor Alcalde para su aprobación.
  Art. 70.  Instrucción del procedimiento..La instrucción de un expediente podrá iniciarse a propuesta razonada del Excelentísimo Señor Alcalde, del Concejal de Policía Local o del Jefe del Cuerpo o por, al menos, los dos tercios del total de los funcionarios que componen el Cuerpo, en este último caso la propuesta será solo un proyecto hasta recibir el visto bueno de la Comisión de Instrucción. La propuesta llevará consigo un escrito que determine los motivos por los que se solicita la concesión del premio. Las propuestas se presentarán al Jefe del Cuerpo de Policía. Si este estuviese de acuerdo en la iniciación de expediente de concesión de grado o título de la policía local elaborará un informe sobre los motivos que les inducen a proponer al candidato En ningún caso los funcionarios del cuerpo propondrán el grado o título a conceder, que será competencia exclusiva de la comisión de Instrucción y Procedimientos.
  Las concesiones de grados a SS MM Los Reyes de España, SS AA RR Los Príncipes de Asturias, SS AA RR Infantes de España, el Presidente del Gobierno de España, el Presidente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el municipio, los Ministros del Gobierno de la nación, el Cuerpo Diplomático, los altos cargos de la administración general del estado Y de la administración autonómica, y aquellos determinados en este Reglamento no requerirán de informes previos que demuestren la vinculación con el cuerpo, bastará con una propuesta del Excelentísimo Señor alcalde.
  Los expedientes de propuesta de concesión de grados y premios deberán estar compuestos, si el interesado es funcionario del Cuerpo al menos, por una copia del expediente profesional, un informe que acredite méritos que concurran a la propuesta, documentación complementaria que sobre los hechos pueda recabarse y un informe del Jefe del Cuerpo que avale la propuesta y determine el grado o título a conceder.
  En caso de que los propuestos sean a personas a título individual, además de un informe que avale la propuesta, se aportará un certificado de antecedentes penales y un informe del Jefe del Cuerpo que avale la propuesta y determine el grado o título a proponer.
  En caso de que los candidatos a premio sean colectivos sociales, instituciones y cuerpos de seguridad, se requerirá un informe del Jefe del Cuerpo que avale la propuesta y determine el grado a proponer.
  Art. 71.  Expedición de los títulos..El Concejal delegado de Policía Local, una vez otorgada el premio, expedirá el título correspondiente, con la firma del Excelentísimo Señor Alcalde.
  Acordada la concesión, el Concejal delegado de Policía Local, con el visto bueno del Excelentísimo Señor alcalde señalará la fecha en que se convocará un acto para hacer entrega a los agraciados de los premios concedidos. El acto se convocará una vez al año, será con carácter de gala, y se hará coincidir con la festividad del patrón del Cuerpo o con su fecha de celebración tradicional. En el acto se impondrán las condecoraciones otorgadas y en el mismo se entregarán los diplomas correspondientes. La entrega de grados y títulos de la policía local se harán por el Acalde-presidente.
  No se podrá usar ninguna insignia de la Policía Local hasta que el interesado haya obtenido el oportuno título de concesión.
  Capítulo 6
  Honores que Corresponden a los Premiados
  Art. 72.  Honores que corresponden a los premiados y condecorados por la Policía Local..Los funcionarios de la Policía Local premiados con la Encomienda al Mérito Profesional, cuando abandonen el servicio activo por jubilación con más de cuarenta años de permanencia en el cuerpo y los jefes del cuerpo con más de veinte años al frente de la Jefatura, podrán ser nombrados funcionarios de honor del cuerpo de Policía Local. Dicho premio será concedido a por propuesta del Excelentísimo Señor Alcalde a instancia del Concejal de Policía Local o del Jefe del Cuerpo al Pleno de la Corporación. La aprobación de concesión contará con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno municipal.
  Los funcionarios, personas individuales y representantes de colectivos e instituciones a las que se conceda cualquiera de los grados y títulos de la Policía Local podrán asistir a los actos y solemnidades que organice de la Policía Local y a los que organice el Cuerpo de la Policía Local, siempre que se celebren en el municipio y fuera del mismo cuando formen parte de una delegación, ocuparán el lugar que señale el protocolo municipal.
  Los funcionarios del Cuerpo premiados ocuparán en formación el lugar correspondiente al grado de condecoración que posean. Así, precedidos por los mandos del Cuerpo superiores de cada uno, los premiados con graduación ocuparán los primeros puestos de su grupo. Los premiados sin graduación ocuparán los primeros puestos del pelotón.
  Capítulo 7
  Ceremonial de Imposición de las Condecoraciones
  Art. 73.  Ceremonia de entrega de grados y títulos..Acordada por el Excelentísimo Señor Alcalde, el concejal Delgado de Policía Local y el Jefe del Cuerpo, la fecha de entrega de los grados y títulos, se convocará por el maestro de protocolo. La comunicación se hará a los premiados y condecorados de la edición presente y a los premiados y condecorados de ediciones anteriores, mediante carta certificada, solicitando confirmación de asistencia.
  Los nuevos premiados asistirán personalmente, no pudiendo recoger el grado o título otro que no sea el interesado.
  Una vez entregado el grado o título el premiado firmará en el Libro de Honor de la Policía Local.
  En la celebración de los actos de entrega de premios y condecoraciones, los funcionarios del Cuerpo de la Policía Local asistirán con uniforme de gala haciendo uso de las condecoraciones del Cuerpo que posean.
  Los convocados a los actos vestirán uniforme de gala, en el caso de personal uniformado y traje chaqué oscuro el personal civil, si el acto es de mañana. En caso de celebrarse los actos por la tarde o noche el personal uniformado vestirá uniforme de gala y frac o traje oscuro, a determinar por el protocolo del acto, el personal civil.
  Los desarrollos de los actos de concesión de los grados y títulos de la Policía Local contarán con una presentación inicial por el Maestro de Ceremonias. A esta seguirá la presentación de los premiados y la lectura de los méritos contraídos por los que ha sido reconocido y el grado o título que se le concede, dicha presentación y lectura será por el Secretario general de la Corporación Municipal. El maestro de Ceremonias dará lectura a una glosa de cada premiado, exponiendo el curriculum vitae y la trayectoria meritoria. El Maestro de Ceremonias llamará al premiado, se acercará a la presidencia a recoger la distinción y el diploma que le hará merecedor de los honores que pudiera corresponder.
  Capítulo 8
  Las Condecoraciones y los Uniformes
  Art. 74.  Condecoraciones de la Policía Local en los uniformes..Cada acto o ceremonia, según las normas sociales de convivencia y según lo establecido en los reglamentos de protocolo nacional e internacional, requieren el uso de una uniformidad o vestimenta acorde a casa ocasión. Para cada tipo de acto siempre debe haber previsto un tipo de vestimenta o uniformidad, así como las insignias, distinciones y condecoraciones que pueden lucirse.
  La Banda se llevará con frac o con uniforme de gala, la Banda se llevará sobre el chaleco, por debajo de la chaqueta, en actos de la Policía Local, siempre que en dichos actos no esté presente SM El Rey. En los actos de la Policía Local en los que esté presente SM El Rey, la Banda se llevará por debajo del chaleco. La posición de la Banda será del hombro derecho al costado izquierdo.
  Con uniforme la Banda se llevará por encima de la guerrera. La posición de la Banda será del hombro derecho al costado izquierdo, por debajo del cinturón. La placa se llevará con frac, uniforme de gala o chaqué prendida en el costado izquierda.
  La Cruz se llevará con frac y uniforme de gala. Su posición será prendida en la chaqueta o guerrera, sobre la parte superior del pecho, a la altura del corazón.
  Capítulo 9
  Perdida de los Grados y Títulos de La Policía Local
  Art. 75.  Pérdida de los grados y Títulos de la Policía Local..La pérdida de los grados, títulos y distinciones de la Policía Local y de los privilegios y honores inherentes a su condición, será por condena de los tribunales de justicia por un hecho delictivo, en virtud de la publicación de una sentencia firme. En los casos relativos a los funcionarios del cuerpo de la Policía Local, los grados y títulos se perderán, además, por la acumulación de dos faltas graves o por una falta muy grave, en el cumplimiento del servicio.
  A tal efecto, la concejalía de policía local podrá iniciar la tramitación del correspondiente expediente informativo, en el que se dará trámite de audiencia al interesado para escuchar sus alegaciones, siendo el Pleno de la Corporación el órgano con potestad suficiente para determinar la pérdida de los premios.
  Capítulo 10
  Libro de Honor y Libro de Registro de La Policía Local
  Art. 76.  EL Libro de Honor de la Policía Local..En el Libro de Honor de la Policía Local se recogerán dedicatorias y firmas de las personas y representantes de colectivos e instituciones distinguidas con los grados y títulos de la Policía Local, y por aquellas personalidades que sin ser distinguidas por de la Policía Local visiten las dependencias del cuerpo, a efectos de que quede constancia de su presencia.
  El ofrecimiento de este honor lo hará en cada caso el Excelentísimo Señor Alcalde, el Concejal delegado de Policía Local o el Jefe del Cuerpo.
  El Libro de Honor será custodiado por el Concejal delegado de Policía Local o por el Jefe del Cuerpo, que después de cada firma consignará a pie de página el nombre de la personalidad, la fecha y el motivo por el que se ofreció a la firma.
  Art. 77.  EL Libro de Registro de la Policía Local..La Policía Local tendrá un libro de registro en el que se inscribirán, por orden cronológico, los datos correspondientes a los distinguidos por de la Policía Local. Estos datos serán el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, motivos de la concesión de los grados y títulos y la fecha de concesión por el Pleno de la Corporación,
  En el Libro de Registró se anotarán los datos apuntados de puño y letra, por el Maestro de Ceremonias.
  El Maestro de Ceremonias será la persona que custodie el Libro de Registro.
  Junto al Libro de Registro, el maestro de Ceremonias guardará en archivo los expedientes de cada condecorado y los proyectos de propuesta a premio iniciados, con resultado final negativo.
  Capítulo 11
  Declaración de Luto Oficial
  Art. 78.  Declaración de luto por los premiados..La Junta de Gobierno municipal, en convocatoria urgente, podrán decretar luto oficial, durante los días que estimen, por fallecimiento de personas distinguidas o condecoradas por la Policía Local. En casos de urgencia demostrada y siempre que no exista posibilidad de convocar en tiempo y forma a la Junta de Gobierno, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por resolución del Excelentísimo Señor Alcalde, de la que dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera junta que celebre. La declaración de luto oficial conllevará que la Bandera municipal, solo esta, ondeará a media asta en todos los edificios del Ayuntamiento.
  En caso de fallecimiento del Excelentísimo Señor Alcalde, del Concejal delegado de Policía Local, del Jefe del Cuerpo o de personas distinguidas con alguno de los grados al mérito policial, la Bandera municipal, solo esta, ondeará a media asta en los edificios municipales, desde el día de fallecimiento hasta tanto se dé sepultura a los restos del finado.
  En caso de fallecimiento del Excelentísimo Señor Alcalde, del Concejal delegado de Policía Local o del Jefe del Cuerpo, la capilla ardiente se instalará en los salones de actos del Ayuntamiento. Durante el sepelio el féretro podrá cubrirse con la Bandera del Ayuntamiento y sobre esta la condecoración que ostentase o la medalla corporativa.
  En caso de fallecimiento de personas premiadas con los grados de la Policía Local, en los actos del sepelio, sobre el féretro se colocará la condecoración que ostentase.
  Capítulo 12
  Deberes de Actuación.
  SECCIÓN PRIMERA
  Disposiciones generales
  Art. 79.  Deberes en general..Sin perjuicio de lo estipulado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y de la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local, los deberes específicos de los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos son los establecidos en el presente Reglamento.
  Art. 80.  Responsabilidad por incumplimiento de deberes..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos son responsables, personal y directamente, por acción u omisión de la infracción o vulneración de las obligaciones y deberes que rigen su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
  Art. 81.  Deberes básicos..Los principios básicos de actuación constituyen deberes de obligado cumplimiento para todos los efectivos de la Policía Local de Arroyomolinos.
  Art. 82.  Comportamiento con los ciudadanos..1.  Observarán en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán ayudar, auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
  2.  Evitarán los gestos desairados y el lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, viniendo obligados a identificarse con el carné profesional ante el ciudadano, siempre que sean requeridos por este.
  Art. 83.  Interdicción del derecho de huelga..Se prohíbe expresamente la participación en huelgas o en acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
  Art. 84.  Principio de cooperación recíproca..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos ajustarán su actuación al principio de cooperación, colaboración y coordinación recíproca entre las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros agentes de la autoridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.
  Art. 85.  Deberes de Protección Civil..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos participarán, en el marco de la legislación, en la ejecución de los planes sobre Protección Civil en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública para la protección y socorro de personas y bienes, viniendo obligados a presentarse en su puesto de trabajo y prestar sus funciones, aunque estuvieren libres de servicio.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Prestación del servicio
  Art. 86.  Puntualidad..Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando al Jefe de servicio, con la antelación que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo.
  Art. 87.  Presentación y aseo personal..1.  Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, evitando los excesos y ajustándose siempre en su aspecto personal al decoro e imagen propios de los servicios públicos.
  2.  El personal masculino se ha de presentar al servicio correctamente afeitado. En el caso de que use barba o bigote se llevarán arreglados ajustándose a unas dimensiones discretas.
  3.  El pelo se llevará corto de color natural y uniformemente peinado el mismo con una longitud que no se sobreponga al cuello de la camisa o similar, o cazadora ni sobreponerse a las orejas.
  4.  El personal femenino llevará el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros, en caso contrario se recogerá convenientemente con goma no superior en anchura a un centímetro de color negro o del mismo tono natural de su pelo. En cuanto a su color corresponderá únicamente a tonos de cabello natural. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. EL maquillaje será discreto y de tonos suaves.
  5.  El personal masculino no utilizará pendientes. Pulseras, collares o adornos análogos, y el personal femenino no utilizará pendientes largos ni pulseras o collares ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad.
  6.  Con cualquiera de las uniformidades reglamentarias, en ningún caso se podrán llevar tatuajes ni utilizar pírsines ni otros objetos similares en zonas del cuerpo que queden visibles.
  7.  En caso de utilizar gafas graduadas, estas no podrán tener una patilla con anchura superior a medio centímetro ni tamaño de la gafa superior en altura a cuatro centímetros y medio, en todo caso la montura solo podrá ser de color negro de metal dorado o gris mate.
  8.  En caso de utilizar gafas de sol por recomendación médica o por incomodidad por la incidencia de la luz solar, estas, no podrán tener una patilla con anchura superior a medio centímetro ni tamaño de la gafa superior en altura a cuatro centímetros y medio, en todo caso la montura solo podrá ser de color negro, de metal dorado o gris mate y sus cristales de color discreto que en ningún caso serán de espejo. En lugar cerrado no se portarán gafas de sol. Queda prohibido portar gafa de sol, salvo gafa graduada, en caso de atención directa con un ciudadano a menos de dos metros de distancia aproximadamente.
  9.  En caso de situaciones novedosas o no reguladas en el presente artículo, la jefatura dispondrá y resolverá al respecto, en atención a los criterios contenidos en el presente artículo, y en todo caso, al decoro que se observar en todo servidor público.
  10.  El chaleco antibalas será de uso obligatorio salvo que se asuma la responsabilidad derivada de la falta de uso, siendo de carácter obligatorio en los controles preventivos.
  Art. 88.  Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo.
  Si alguna indisposición les impidiera acudir al servicio o les obligara a abandonar este, deberá comunicar esta circunstancia al Jefe de servicio o inmediato superior jerárquico tan pronto como sea posible para que este adopte las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.
  Art. 89.  Ausencia del servicio..En ningún caso se abandonará el servicio sin contar con la autorización del mando responsable del mismo. Si el componente que debía sustituir a un efectivo no se presentará a la hora fijada se comunicará al inmediato superior jerárquico para que este provea, esperando en todo caso a recibir órdenes y continuando con el servicio que tenía encomendado.
  Art. 90.  Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y drogas..1.  Se abstendrán de consumir en cualquier tiempo y lugar drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas.
  2.  Se prohíbe la ingesta habitual de bebidas alcohólicas. Las bebidas alcohólicas en ningún caso podrán consumirse durante el servicio, o con carácter previo a su inicio, y de forma que puedan afectar a la prestación del mismo.
  3.  En ningún caso se permitirá que la prestación del servicio se vea afectada por cualquier efecto o influencia de aquellas, incurriendo en responsabilidad por ello.
  4.  A los efectos previstos en los apartados anteriores, el personal de la Policía Local de Arroyomolinos viene obligado a someterse en cualquier momento a las pertinentes comprobaciones técnicas entendiéndose que se incurre en falta disciplinaria si se niega a realizarlas, o si la tasa de alcohol en sangre supera los 0,3 miligramos/litro de sangre o resultase positivo en los test de comprobación de sustancias psicotrópicas o estupefacientes, todo ello independientemente de las responsabilidades administrativas y/o penales en las que pudiere incurrir como conductor de vehículo policial de acuerdo a lo recogido en la vigente Ley de Seguridad Vial y Código Penal respectivamente.
  5.  La ejecución de dichas comprobaciones técnicas se regulará por una orden interna del Cuerpo, debiendo salvaguardarse en todo caso la intimidad del componente afectado, realizándola en privado y con la presencia de un superior jerárquico y de otro componente del Cuerpo.
  Art. 91.  Prohibición de estancia en locales, de fumar y de postura negligentes..1.  No podrán permanecer en establecimientos destinados a consumo de bebidas o a recreo en general sin existir previa autorización, haber sido requeridos para ello o mediar causa que lo justifique (descanso o avituallamiento). En estos casos, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento sobre la realización del descanso o avituallamiento dentro del horario de servicio.
  2.  Mientras se vista el uniforme, se abstendrán de fumar en público durante la prestación directa de un servicio y de andar con las manos en los bolsillos, así como evitar posturas, posiciones o actuaciones que denoten dejación o negligencia u ofrezcan mala imagen para el público estando concretamente prohibido comer pipas, fumar o masticar chicles cuando se preste un servicio de cara al público.
  Art. 92.  Actitud vigilante durante el servicio..1.  Deben mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente a las que afecten a servicios, espacios públicos y bienes locales, a fin de restituirlos por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda, evitando actitudes que denoten desidia o negligencia.
  2.  Queda prohibida la utilización durante el servicio de cualquier dispositivo de telefonía, reproductor de audio o video, que no sean los reglamentariamente autorizados para el correcto desarrollo y prestación del servicio.
  Art. 93.  Deber de información a superiores..1.  Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por el conducto reglamentario de cualquier incidencia en el servicio.
  2.  Siempre que de los hechos observados sea necesario emitir informe escrito, deberán realizarlos en general a la mayor brevedad, atendiendo a las necesidades del servicio, y con la prontitud y urgencia debida que determinadas situaciones puedan requerir en atención a su gravedad o interés público, aportando cuantos datos objetivos sean precisos y necesarios para la debida comprensión y resolución posterior por quien corresponda.
  3.  Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por los cauces reglamentarios.
  Art. 94.  Deber de actuar prudentemente..Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos actuarán con reflexión, reserva, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas. No dejándose llevar por impresiones momentáneas, animosidades, antipatías o prejuicios.
  Art. 95.  Responsabilidad en la realización de los servicios..Salvo que por la autoridad competente se efectúe designación expresa, el mando de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios, y en el caso de existir más de un mando será responsable el de mayor antigüedad en el empleo.
  SECCIÓN TERCERA
  Uso del arma de fuego
  Art. 96.  Excepcionalmente del uso del arma..EL uso del arma de fuego se reservará a las siguientes situaciones policiales:
  a)	Cuando exista una agresión ilegítima, al propio policía o a terceras personas, que su intensidad y violencia pongan en peligro inminente, real y objetivamente grave, la vida o la integridad corporal del policía o de terceros.
  b)	En las actuaciones que tengan como objeto evitar la comisión de delitos y siempre que se perciba que el uso de violencia física ejercida sea de tal intensidad que ponga en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.
  Art. 97.  Principios básicos limitadores..Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso de arma de fuego, se consideran normas imperativas o preceptos que obligan al Policía Local a cumplirlos escrupulosamente. En este sentido, los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos tendrán siempre presente.
  a)	Que la vida humana es el supremo bien de nuestra cultura y ordenamiento jurídico, sin posibilidad de llegar a su destrucción salvo en los excepcionales y perentorios supuestos legamente previstos.
  b)	Que la utilización del arma de fuego será la última instancia o recurso que el policía llevará a efecto.
  c)	Que es preferible no detener a un delincuente antes que lesionar a un inocente.
  Art. 98.  Obligación de informar de todo uso del arma..Siempre que se haga uso del arma de fuego, los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos informarán inmediatamente al Mando superior jerárquico.
  TÍTULO V
  Uniformidad y Equipo
  Capítulo 1
  Uniformidad
  Art. 99.  Disposiciones generales..1.  Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos, en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones, deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
  2.  No se permitirá el uso de prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, así como tampoco la uniformidad podrá ser objeto de reformas y alteraciones.
  Art. 100.  Asignación y reposición de vestuario y equipo..1.  El Ayuntamiento proporcionará a los funcionarios del Cuerpo el vestuario equipamiento y medios adecuados para el desarrollo de las funciones policiales que les sean asignadas.
  2.  Los funcionarios del Cuerpo están obligados a la devolución de las prendas y equipo recibido cuando por su situación administrativa dejen de prestar servicio.
  3.  El vestuario será repuesto una vez transcurrido el plazo de caducidad que se establezca para cada una de las prendas.
  Art. 101.  Obligatoriedad del uso del uniforme..1.  El uniforme es de uso obligatorio para todos los miembros del Cuerpo durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas, estando prohibida la utilización incompleta del mismo.
  2.  La prenda de cabeza deberá llevarse permanentemente, excepto en locales cerrados e interior de vehículos.
  3.  Todos los mandos del Cuerpo velarán por la correcta uniformidad de los policías.
  4.  Corresponde al jefe del Cuerpo la revista general de todo el personal.
  Art. 102.  Prohibición del uso del uniforme..Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, estará prohibido el uso del uniforme, salvo en aquellos casos que autorice la jefatura del Cuerpo.
  Art. 103.  Forma de uso del uniforme..El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, estando prohibida la inclusión de aditamentos o modificaciones. Las prensas de uniforme deberán de ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, siendo responsables de su estado cada uno de los agentes que las tengan asignadas y, en su caso, su inmediato superior.
  Art. 104.  Negligencia en la custodia y uso de la uniformidad y equipos..En el caso de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de alguna prenda del vestuario o equipo, se procederá a su inmediata reposición. Tal hecho será comunicado inmediatamente por escrito a la jefatura del Cuerpo, la cual, dispondrá la práctica de la información pertinente para el esclarecimiento de los hechos y con el resultado de la misma procederá a la propuesta de expediente que determine la responsabilidad que proceda. Si del expediente se derivase culpa o negligencia constitutiva de falta disciplinaria, la reposición del vestuario o equipo ira a cargo del interesado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir.
  Art. 105.  Períodos de utilización de la uniformidad..1.  El cambio de uniformidad entre estaciones climatológicas será fijado por la jefatura del Cuerpo. La jefatura determinará la uniformidad que ha de utilizarse en cada momento en función de la climatología.
  2.  Eventualmente, cuando las circunstancias climatológicas del momento lo aconsejen, el coordinador general del servicio, podrá autorizar el ajustar la utilización de las prendas a tales condiciones.
  3.  En cualquier caso, la patrulla utilizará el mismo tipo de vestuario uniforme.
  Art. 106.  Clasificación de la uniformidad y equipo..Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán clasificadas en los siguientes grupos:
  .	Vestuario.
  .	Identificación, carné profesional y placas.
  .	Emblemas, divisas y condecoraciones.
  .	Equipo y armamento.
  Art. 107.  Vestuario..El vestuario será constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.
  Art. 108.  Uniformidad básica..1.  Los elementos que componen el uniforme básico de la Policía Local de Arroyomolinos, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán en unas “Normas de Uniformidad” de acuerdo con la legislación vigente.
  2.  Las especificaciones relativas a las prendas señaladas en el número anterior, así como las correspondientes a las complementaria que pudieren resultar precisas por necesidades del servicio se ajustarán a las disposiciones reglamentaria que dicte el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  Art. 109.  Uniformidad de protocolo o etiqueta..1.  Mediante resolución podrán elaborarse normas sobre uniformidad de protocolo o etiqueta, siempre que no se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido por la Comunidad de Madrid.
  2.  El uniforme de protocolo o etiqueta será de uso obligatorio para los funcionarios designados por la jefatura.
  Art. 110.  Carné profesional..1.  Para su identificación personal, a los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos se les entregará por el Ayuntamiento un carné de identificación profesional con el número profesional y una placa policial.
  2.  El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados en el artículo 40.3 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se determinarán por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
  Art. 111.  Cartera y placa policial..1.  Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos en activo y segunda actividad portarán una cartera conteniendo el carné de identificación profesional y la placa-insignia policial.
  2.  La placa policial incorporará el escudo y nombre del Ayuntamiento de Arroyomolinos la leyenda “Policía Local” y el número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto.
  Art. 112.  Emblemas..1.  Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de los funcionarios de la Policía Local.
  2.  La uniformidad del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos incorporará los siguientes emblemas:
  a)	Sobre el lado derecho del pecho, un emblema en el que figurará el escudo del Ayuntamiento de Arroyomolinos y la leyenda “Policía Local”, llevando en la base del conjunto el número policial correspondiente.
  b)	En la prenda de cabeza, el escudo del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
  c)	En el brazo izquierdo, el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas: “Comunidad de Madrid”, en su parte superior, y “Policía Local”, en la inferior.
  Art. 113.  Divisas en general..Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en el Cuerpo de la Policía Local de Arroyomolinos, se llevarán en la prenda de cabeza, en las hombreras y en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas a que hubiera lugar, y serán aquellas que en su día determine la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación.
  Art. 114.  Divisas en la gorra. Divisas en las hombreras..Las divisas en la gorra y hombreras serán las que en su día termine la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación, y las que se determinen en las normas de aplicación vigentes.
  Art. 115.  Condecoraciones..La forma y el lugar de colocación en la uniformidad se realizarán conforme se regula en los artículos de este Reglamento referidos a las distinciones que otorgará el Ayuntamiento de Arroyomolinos por actuaciones meritorias en materia de seguridad pública.
  Capítulo 2
  Equipo y Armamento
  SECCIÓN PRIMERA
  Disposiciones generales
  Art. 116.  Equipo personal y arma..1.  La Corporación dotará a los miembros del Cuerpo de Policía Local del correspondiente equipo personal, que estará integrado por el que determine la Comunidad de Madrid.
  2.  No se permitirá el uso de equipos que no se ajusten a lo establecido en las Normas Marco de la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, así como tampoco estos podrán ser objeto de reformas y alteraciones.
  3.  Como regla general el arma de fuego reglamentaria consistirá en la que determine la Comunidad de Madrid.
  4.  Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos portarán y podrán hacer uso del arma reglamentaria, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.
  5.  En los supuestos expresados en el articulado de este Reglamento se podrá retirar, temporal o definitivamente, el arma reglamentaria de acuerdo con el procedimiento que se establezca.
  Art. 117.  La defensa..1.  La defensa constituye equipo obligatorio durante la prestación del servicio quedando exceptuados de esta obligación el personal de aquellos servicios que por sus peculiaridades así lo aconseje, salvo otras determinaciones que adopte la Comunidad de Madrid.
  2.  Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos portarán y podrán hacer uso de los medios reglamentarios de autodefensa, pero su uso se ha de limitar exclusivamente a las situaciones y bajo los principios establecidos en la legislación vigente, ajustándose a los criterios descritos en este Reglamento.
  Art. 118.  Vehículos y otros medios..Para la eficaz prestación de sus servicios, la Corporación dotará al Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como los sistemas y redes de telecomunicación y de informática que sean precisos.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Arma de fuego reglamentaria
  Art. 119.  Normativa aplicable..Para la asignación, tenencia, depósito, mantenimiento, uso y conservación del arma reglamentaria y su munición, estará en lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás Legislación Estatal correspondiente, a las normas que desarrolle la Comunidad de Madrid, así como a lo establecido en el presente Reglamento.
  Art. 120.  Prácticas de tiro..Todos los componentes del Cuerpo deberán someterse, a las prácticas de tiro que se programen desde Jefatura con su arma reglamentaria.
  Art. 121.  Retirada definitiva del arma..El arma de fuego reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas definitivamente al personal de la Policía Local de Arroyomolinos y entregada en la jefatura del Cuerpo, en los supuestos siguientes:
  a)	Al pasar a la situación de segunda actividad por edad, salvo que, a solicitud del interesado y previa realización de reconocimiento psicofísico y pruebas técnicas, supere unos niveles mínimos de la aptitud mencionada en el artículo anterior.
  b)	Por jubilación, excedencia o situación de servicios especiales.
  c)	Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.
  d)	En caso de sanción firme de separación definitiva del servicio.
  e)	Por la comisión de infracciones en la que la legislación aplicable prevea la retirada del arma.
  f)	Por fallecimiento del titular, en cuyo caso el jefe del servicio, se ocupará de obtener el arma, guía de pertenencia y munición correspondiente, para su tramitación oportuna.
  g)	Por cumplir cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la jefatura del Cuerpo, haga aconsejable la retirada.
  Art. 122.  Retirada temporal del arma..1.  El arma reglamentaria, su guía de pertenencia y la munición correspondiente, serán retiradas con carácter temporal en los siguientes casos:
  a)	Por impedimento físicos sobrevenidos.
  b)	Como medida cautelar en asunto disciplinario relacionado con el uso el arma en tanto se sustancia la investigación y/o el expediente.
  c)	Por resolución de la autoridad judicial en asunto penal relacionado con el uso del arma de fuego.
  d)	Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia, caducidad o pérdida del carné de identidad profesional, hasta que se le asigne nueva guía o carné profesional.
  e)	Por incumplimiento de la obligación de revista del arma en el plazo fijado, hasta que la situación quede legalizada.
  f)	Durante el cumplimiento de sanción firme, penal o administrativa, de suspensión de empleo.
  g)	Por cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.
  2.  La Jefatura del Cuerpo determinará los trámites, requisitos y obligaciones a cumplir para la efectividad de esta retirada.
  Art. 123.  Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma..La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.
  Art. 124.  Obligación de portar el arma y exenciones..1.  Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos están obligados a portar el arma de fuego y la munición reglamentaria, entregada por el Ayuntamiento de Arroyomolinos, dentro de las fundas y cartucheras que se determinen, durante la prestación del servicio.
  2.  No obstante, lo dispuesto en el número anterior, se estará exento de esta obligación en las situaciones siguientes:
  a)	Servicios burocráticos o los prestados en el interior e dependencias policiales y judiciales sin tener asignadas misiones de vigilancia o de atención al ciudadano.
  b)	En el ejercicio de las funciones de enseñanza como monitor de educación vial y en parques infantiles de tráfico.
  c)	En los actos protocolarios que se determinen.
  d)	En circunstancias especiales que, a criterio de la jefatura del Cuerpo, se considere innecesario llevar el arma.
  Art. 125.  Expediente del arma..La Unidad Administrativa correspondiente abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal. En este expediente se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, e la guía y de la munición que fueren entregadas.
  Art. 126.  Averías y reparación del arma..1.  Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al mando superior jerárquico y este al coordinador general del servicio correspondiente, absteniéndose el interesado de manipular o de gestionar particularmente la reparación e estas deficiencias.
  2.  Igualmente, se prohíbe alterar las características de las mismas, o el modificar, manipular, ni recargar la munición de que se les haya dotado.
  Art. 127.  Guía de pertenencia..La guía de pertenencia siempre acompañará al arma, tanto en el caso de tenencia como reparación, depósito o transporte.
  Art. 128.  Pérdida, sustracción o destrucción del arma, guía de pertenencia o carné de identidad profesional..1.  En el caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición, guía de pertenencia o carné de identidad profesional, el interesado lo comunicará inmediatamente a la jefatura del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.
  2.  En estos supuestos, el Jefe del Cuerpo dará traslado de la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas del Cuerpo de Seguridad del Estado competente.
  Art. 129.  Depósito de armas..1.  La jefatura de Policía contará con un depósito de armas, provisto de cajas de seguridad, en zona segura de fácil vigilancia.
  2.  La jefatura del Cuerpo tendrá inventariadas todas las armas y munición depositadas, formalizando documentalmente las entregas y retiradas que se efectúen.
  Art. 130. Obligación de depositar el arma..1.  Los miembros de la Policía Local de Arroyomolinos podrán depositar su arma reglamentaria en los armeros destinados a ello en las dependencias de Policía Local de Arroyomolinos al finalizar su servicio diario.
  2.  Los funcionarios en prácticas que tengan asignada arma tendrán que depositar su arma reglamentaria en las cajas de seguridad del depósito de armas que se indica en el artículo anterior.
  SECCIÓN TERCERA
  Medios móviles
  Art. 131.  Vehículos..El Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos contará con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias del municipio de Arroyomolinos, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.
  1.  Las especificaciones y características relativas a los citados medios móviles serán determinadas por las leyes vigentes de aplicación.
  2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los vehículos de cuatro ruedas asignados a los servicios propios de la Policía Local se ajustarán, en todo caso, a las especificaciones establecidas por la autoridad competente del Ayuntamiento de Arroyomolinos.
  3.  Con independencia de lo expuesto en los números anteriores, la Policía Local de Arroyomolinos podrá disponer de otros vehículos sin ningún elemento o distintivo externo, y de cualquier color, para los servicios y actividades que se determinen.
  Art. 132.  Condiciones de uso de los vehículos..1.  Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles un servicio especial de mantenimiento continuo.
  2.  Un vehículo no se considerará apto para el servicio si está dado de baja, si se encuentra en talleres de reparación o si incumple lo establecido en legislación sobre Tráfico y Seguridad vial en lo que se refiere a las condiciones técnicas de seguridad para la circulación de vehículos por las vías públicas.
  Art. 133.  Responsabilidad, cuidado, mantenimiento y reparación de los vehículos..1.  La responsabilidad del vehículo policial durante el servicio de un turno corresponde al designado como conductor del mismo debiendo realizar las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente, y que son:
  a)	Velará en todo momento de su correcta utilización.
  b)	Velará por el estado general y la limpieza del vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como al equipamiento policial asignado.
  c)	Si detectare alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, lo comunicará al mando superior jerárquico y este al coordinador general del servicio para su reparación a la mayor brevedad posible.
  d)	Comprobación de los niveles de aceite del motor, líquido refrigerante, líquido de frenos y agua de la batería. Corrigiendo aquellas deficiencias.
  e)	La sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación el neumático averiado si este mantenimiento no estuviera asignado a otro servicio o que por razón de necesidad y urgencia debiera realizarlo inmediatamente.
  f)	Comprobación del dibujo y presión de los neumáticos.
  g)	Repostar combustible. En ningún caso al finalizar el servicio, la carga del mismo será inferior a la mitad de la capacidad del depósito.
  h)	Al finalizar el servicio, dejará estacionado el vehículo en el lugar designado para ello. Además, desconectará el equipo de transmisión. En los tiempos de descanso y avituallamiento o cuando concurran otras circunstancias de larga duración dejará estacionado el vehículo en lugar seguro que permita su custodia.
  i)	En la toma del servicio recibirá la llave de contacto del vehículo, a través del mando correspondiente a su área, o en su caso, del coordinador general del servicio, a quienes se le entregará al finalizar su jornada en la forma en que se determine.
  2.  Cuando los miembros de la dotación de un vehículo policial deban ausentarse, por la realización de un servicio, deberán retirar la llave del contacto y asegurarse de que sus puertas o maletas se encuentran debidamente cerradas. Asimismo, deberá quedar estacionado de forma tal que no se obstaculice a los demás estacionados y tenga rápida salida.
  3.  Todas aquellas reparaciones u operaciones de mantenimiento que no correspondan al conductor en su inspección diaria del vehículo, serán realizadas por el personal que a tal efecto designe la jefatura del Cuerpo. Este personal contará con los medios materiales necesarios para llevar a cabo su misión.
  Art. 134.  Uso de las señales de emergencia..1.  La conducción de vehículos policiales se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, teniendo en cuenta un uso ponderado de las señales de emergencia.
  2.  Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando se circule en servicio urgente.
  3.  Se podrán utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro para los demás usuarios.
  4.  No se utilizarán las señales acústicas ordinarias, salvo para evitar una inminente colisión o atropello, y en estos casos deben realizarse de forma moderada y sin estridencia.
  Art. 135.  Medios de dotación de los vehículos policiales..Además de aquellos otros medios de dotación que establezcan las leyes y normativas de aplicación para los vehículos policiales de cuatro ruedas, y en tanto no se produzca esta regulación, contarán con todos los medios materiales que se establezcan desde la Jefatura del Cuerpo.
  Art. 136.  Sistemas informáticos y de comunicación..1.  El Cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos contará con su sistema de informatización adecuado a la especificidad de su gestión.
  2.  La operatividad y la eficacia de la intervención policial se apoya en la rapidez en que las mismas se inician y desarrollan. Ello exige, la adecuada dotación de medios de telecomunicación y de equipos de transmisión, y que se cuente con ellos en número y calidad óptima para el servicio, mediante la prestación de especial atención a su mantenimiento.
  3.  Cada uno de los miembros del cuerpo de Policía Local de Arroyomolinos dispondrá de un equipo transmisor portátil que cuidará dándole el debido trato para su presentación y eficacia en el servicio.
  TÍTULO VI
  Régimen Disciplinario
  Art. 137 y único.  Disposiciones generales y régimen aplicable..Queda expresamente excluido de aplicación al cuerpo de policía local el Régimen disciplinario del convenio de funcionarios del Ayuntamiento de Arroyomolinos siendo de aplicación el régimen disciplinario establecido en los artículos 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; los artículos 45 al 53 de la Ley 4/1992, por la que se aprueban las Normas Reguladoras de la Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, 100 al 104 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Ley de Coordinación de la Policía Local de la Comunidad de Madrid y Ley 4/2010 de coordinación del cuerpo nacional de policía.
  DISPOSICIONES ADICIONALES
  Primera.  Las adaptaciones que en el presente Reglamento pudiesen llegar a producirse de las actuales denominaciones, plazos, términos, etc. Con ocasión de posibles alteraciones sin una sustantiva pérdida de su significación conceptual y que hagan referencia a vigentes órganos, Leyes o instituciones no implicarán necesariamente la modificación puntual de aquel por motivos del cambio de denominación de estas.
  Segunda.  Los aspectos que puedan ser considerados en el presente Reglamento como objeto de negociación colectiva, serán tratados en el correspondiente ámbito.
  DISPOSICIONES FINALES
  Primera.  Se faculta al Alcalde y, en su caso, al Concejal-delegado con competencias en materia de seguridad y tráfico y por delegación de este al jefe del Cuerpo, para dictar las instrucciones y circulares precisas para la aplicación y debida ejecución de lo establecido en este Reglamento.
  Segunda.
  1.  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
  a)	El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid.
  b)	Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  c)	El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  3.  El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicará además en la página web Local.
  En Arroyomolinos, a 21 de agosto de 2017..El concejal-delegado de Seguridad Ciudadana y Protección Civil de Arroyomolinos.
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