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    <fecha_publicacion>2017/09/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 8. Procedimiento 98 de 2016, notificación a Verónica Antón Zorro</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 8 
 
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 Getafe número 8. Procedimiento 98 de 2016, notificación a Verónica Antón Zorro 
  EDICTO
  En el juicio número 98 de 2016 se ha dictado sentencia de fecha 16 de noviembre de 2016, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
  Vistos por mí, César Aguilera Montenegro, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de Getafe, los autos número 98 de 2016, relativos a juicio verbal en el que figura, como parte demandante, “Santander Consumer, Sociedad Anónima”, con representación procesal a cargo de procurador, y defensa a cargo de letrado, y como parte demandada, doña Verónica Antón Zorro, sin representación ni defensa a cargo de procurador y abogado, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, y en base a lo siguiente:
  Fallo
  Primero..Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la actora y, en su virtud, condenar a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 3.371,44 euros, intereses vistos en los fundamentos y con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.
  Segundo..Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, y que se sustanciará ante la Audiencia Provincial de Madrid.
  Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos, y juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando, y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada, doña Verónica Antón Zorro, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Getafe, a 13 de junio de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/26.893/17)</texto>
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