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    <titulo>– Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Padrones fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>211</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>LAS ROZAS DE MADRID</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Padrones fiscales 
  Aprobados por Junta de Gobierno Local, en sesiones celebradas con fecha 16 y 30 de junio de 2017, padrón de contribuyentes de la tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por la ocupación de puestos, barracas y otros, epígrafe puestos en el mercadillo municipal de Las Rozas y Las Matas y del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio 2017, se pone en conocimiento que dichos padrones estarán a disposición del público por un plazo de un mes, a contar desde la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Esta exposición, al tratarse de tributos de cobro periódico por recibo, tiene carácter de notificación colectiva a la que hace referencia el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  El período de pago fijado por el calendario fiscal es del 30 de septiembre hasta el 30 de noviembre (ambos inclusive).
  El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario sin haber satisfecho la deuda determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo del recargo de apremio y los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de la citada Ley 58/2003.
  Contra la liquidación conducente a la determinación de la deuda tributaria, emisión de documentos de cobro, concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, y actos recaudatorios podrá interponerse recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de exposición pública de este anuncio, con sujeción a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  La interposición del recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza, a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto.
  En Las Rozas de Madrid, a 31 de julio de 2017..El concejal de Hacienda y Recursos Humanos, José Luis Álvarez de Francisco.
  (02/27.031/17)</texto>
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