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    <titulo>Madrid número 8. Procedimiento 2 de 2017, notificación a Nuevo Radiva 2014, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8 
 
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 Madrid número 8. Procedimiento 2 de 2017, notificación a Nuevo Radiva 2014, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
   D./Dña. RAQUEL PAZ GARCIA DE MATEOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid, HAGO SABER:
  Que en el procedimiento 2/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ILIYA NICOLOV MARIYANOV frente a NUEVO RADIVA 2014 S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
  
  Se estima la demanda formulada por Dª ILIYA NICOLOV MARIYANOV con NIE X-64212827C frente a NUEVO RADIVA, 2014 SL condenando a la demandada a satisfacer a la actora el importe de 4.193,33 euros (cuatro mil cientos noventa y tres con treinta y tres) más el incremento del 10% de interés anual por mora calculado desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
   Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a autos, y hágase saber a las partes que, de conformidad con el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NUEVO RADIVA 2014 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/25.374/17)</texto>
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