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    <fecha_publicacion>2017/08/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Procedimiento 851 de 2017, notificación a Ribamar Centros Educativos, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>202</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 
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 Móstoles número 2. Procedimiento 851 de 2017, notificación a Ribamar Centros Educativos, S. L. 
  EDICTO
  CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO
  ÓRGANO QUE ORDENA CITAR
  Juzgado de lo social nº 2 de Móstoles.
  
  ASUNTO EN QUE SE ACUERDA
  Procedimiento nº 851/2017, a instancia de D./Dña. LIDIA PLAZA RODRÍGUEZ, sobre Despido.
  
  PERSONA QUE SE CITA
  RIBAMAR CENTROS EDUCATIVOS, S. L., como demandada.
  
  OBJETO DE LA CITACIÓN
  Asistir al acto de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio propuesto por la parte contraria.
  
  LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER
  En la sede de este Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, sito en calle San Antonio, 6, de Móstoles (C. P. 28931), el día 26/10/2017, a las 11:05 horas.
  
  ADVERTENCIAS LEGALES
  
  1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).
  Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 LJS).
  2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 LJS).
  3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 LJS).
  4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).
  5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
  En Móstoles, a 3 de agosto de 2017..La letrada de la Administración de Justicia, María Isabel Cano Campaña.
  (03/27.724/17)</texto>
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