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    <fecha_publicacion>2017/08/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 81 de 2014, notificación a Dolores García García</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3 
 
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 Pozuelo de Alarcón número 3. Procedimiento 81 de 2014, notificación a Dolores García García 
  EDICTO
  En el Juzgado de primera instancia número 3 de Pozuelo de Alarcón se sigue procedimiento ordinario número 81 de 2014, a instancias de Fundación Jiménez Díaz UTE, contra doña Dolores García García, se ha dictado la resolución cuyo tenor literal dice:
  En Pozuelo de Alarcón, a 8 de octubre de 2015..Vistos por mí, Roberto Fernández Muñoz, magistrado-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 81 de 2014, a instancias de Fundación Jiménez Díaz UTE, representada por el procurador señor Muñoz Nieto, frente a doña Dolores García García, declarada en situación de rebeldía procesal.
  Fallo
  Se estima la demanda interpuesta por la Fundación Jiménez Díaz UTE, representada por el procurador señor Muñoz Nieto, frente a doña Dolores García García, declarada en situación de rebeldía procesal, y en su consecuencia se condena a la parte demandada a abonar a la parte actora el importe de 12,615 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, más los intereses de la mora procesal previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas procesales.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado y que resolverá, en su caso, la Audiencia Provincial de Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  En virtud de lo acordado en los autos número 81 de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Dolores García García.
  En Pozuelo de Alarcón, a 28 de septiembre de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado). 
  (02/26.764/17)</texto>
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