<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20170814-81</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/08/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 99. Procedimiento 992 de 2015, notificación a La Sonrisa del Lagarto Rosa, S. L., y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2017-08-14-192090820170030</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/14/BOCM-20170814-81.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/14/BOCM-20170814-81.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/14/BOCM-20170814-81.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/08/14/BOCM-20170814-81.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99 
 
 81 
 Madrid número 99. Procedimiento 992 de 2015, notificación a La Sonrisa del Lagarto Rosa, S. L., y otros 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 992 de 2015, entre “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, y “La Sonrisa del Lagarto Rosa, Sociedad Limitada”, y don Roberto Garrido Vázquez, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 108 de 2017
  En Madrid, a 23 de marzo de 2017..Don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 992 de 2015, a instancias de la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “La Sonrisa del Lagarto Rosa, Sociedad Limitada”, y don Roberto Garrido Vázquez, en rebeldía en los presentes autos.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta a instancias de la mercantil “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra la mercantil “La Sonrisa del Lagarto Rosa, Sociedad Limitada”, y don Roberto Garrido Vázquez, acuerdo la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, que producirá sus efectos desde el día siguiente a la fecha del envío del burofax de resolución contractual, con las siguientes consecuencias:
  a)  La obligación de la mercantil “La Sonrisa del Lagarto Rosa, Sociedad Limitada”, de devolver el bien objeto del contrato, poniéndolo a disposición de la mercantil demandante en el lugar de su domicilio o de quien esta designe, asumiendo la mercantil demandada todos los gastos y costes de la entrega.
  b)  La obligación de pago por los demandados, con carácter solidario, de la cantidad de 2.977,75 euros en concepto de cuotas vencidas e impagadas, así como la cantidad de 167,37 euros en concepto de intereses devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, devengándose, asimismo, la referida deuda los intereses correspondientes al tipo pactado en el contrato, los cuales se determinarán en ejecución de sentencia.
  c)  La obligación de pago por los demandados, con carácter solidario, de la cantidad de 26,78 euros diarios en concepto de penalización pactada en el contrato por no devolución del vehículo, liquidándose la deuda por dicho concepto hasta la fecha de presentación de la demanda en la suma de 9.640,08 euros, y calculándose en ejecución de sentencia su importe hasta la definitiva entrega del bien objeto del contrato.
  Ello con expresa imposición de costas a los demandados.
  Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sea publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sirviendo de notificación y emplazamiento a “La Sonrisa del Lagarto Rosa, Sociedad Limitada”, y don Roberto Garrido Vázquez, expido y firmo el presente en Madrid, a 22 de mayo de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/22.698/17)</texto>
</documento>