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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento 443 de 2017, notificación a Surge Express, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14 
 
 97 
 Madrid número 14. Procedimiento 443 de 2017, notificación a Surge Express, S. L. 
  EDICTO
  CEDULA DE NOTIFICACION
  D./Dña. MARIA ANGELES CHARRIEL ARDEBOL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid, HAGO SABER:
  
  Que en el procedimiento 443/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROGER RAMIREZ GUZMAN frente a SURGE EXPRESS SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
  
  SENTENCIA Nº 292/2017
  
  En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
  
  FALLO
  
  ESTIMANDO la demanda de despido a instancia de DON ROGER RAMÍREZ GUZMÁN frente a SURGE EXPRESS SL y FOGASA, DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE el despido de la parte actora y DECLARO EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL QUE UNÍA A LAS PARTES, CONDENANDO a la empresa demandada a abonar al actor en concepto de indemnización la cantidad de 7.499,70 euros.
  
  ESTIMANDO la reclamación de CANTIDAD acumulada DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada SURGE EXPRESS SL a abonar al actor la cantidad de 3.217,41 euros más el 10% de interés por mora sobre los conceptos salariales.
  
  Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.
  
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta 2512 0000 65 0443/17, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.
  
  Asimismo, el recurrente deberá abonar las tasas a las que venga obligado en virtud de lo dispuesto por en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
  
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  
  Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SURGE EXPRESS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
  
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  
  En Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.
  
  EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
  (03/25.347/17)</texto>
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