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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/08/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 385 de 2016, notificación a Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>188</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 105 
 Madrid número 16. Procedimiento 385 de 2016, notificación a Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, S. A. 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 385 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gloria Machicado Carbonell, frente a FOGASA y “Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora doña Gloria Machicado Carbonell, frente a la demandada “Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora la cantidad de 919,15 euros por los conceptos expresados, incrementado en un 10 por 100 los de naturaleza salarial.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecnimac Servicio Técnico Infográfico, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  En Madrid, a 12 de julio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/26.032/17)</texto>
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