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    <titulo>Madrid número 22. Procedimiento 473 de 2016, notificación a Manuel Arturo Saray Ulloa</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 
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 Madrid número 22. Procedimiento 473 de 2016, notificación a Manuel Arturo Saray Ulloa 
  EDICTO
  Don Carlos Beltra Cabello, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, divorcio contencioso número 473 de 2016 instados por don Álvaro Ignacio García Gómez, en nombre y representación de doña Míriam Fabiola Moreno Frías, contra don Manuel Arturo Saray Ulloa, en los que se ha dictado en fecha 4 de abril de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que, estimando como estimo la demanda de divorcio formulada por el procurador anteriormente mencionado en nombre y representación de doña Míriam Fabiola Moreno Frías, contra don Manuel Arturo Saray Ulloa, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre ambos litigantes el día 16 de febrero de 2007 en Navalcarnero, provincia de Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello y, en especial, las medidas definitivas siguientes:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Aarón Alejandro, a la madre. Siendo la titularidad de la patria potestad ostentada por ambos progenitores.
  2.  No obstante lo anterior, el ejercicio exclusivo de la patria potestad se concede a la madre.
  3.  Don Manuel Arturo Saray Ulloa abonará a doña Míriam Fabiola Moreno Frías, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 150 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos del 1 de enero de cada año, de acuerdo con el IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.
  Debiendo abonar, también el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el menor.
  No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida.
  No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Manuel Arturo Saray Ulloa y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 3 de julio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/25.243/17)</texto>
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