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    <titulo>– Boadilla del Monte. Urbanismo. Proyecto reparcelación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Boadilla del Monte</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE 
 URBANISMO
 
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 Boadilla del Monte. Urbanismo. Proyecto reparcelación 
  La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de julio de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 
  «2.2.1.1.  Aprobación definitiva Proyecto de Reparcelación de la AH-26 “El Olivar 3.a fase”. 
  Dada cuenta del expediente tramitado al efecto, de los informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente, y de conformidad con la propuesta del segundo teniente de alcalde, delegado del Área de Urbanismo, Infraestructuras y Patrimonio, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Alcaldía mediante resolución 37/2017, de 4 de enero, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros presentes, acuerda:
  Primero..Aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-2, AH-26 “El Olivar 3.a fase”, elaborado a tal efecto.
  Segundo..Publicar el acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia.
  Tercero..Notificar el acuerdo de aprobación definitiva a los interesados y, una vez firme en la vía administrativa, otórguese documento público que exprese su contenido, y a continuación dar traslado al Registro de la Propiedad para su inscripción, con las salvedades expresadas en el informe que se adjunta a la notificación».
  Contra el citado acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Boadilla del Monte, a 2 de agosto de 2017..El concejal de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Patrimonio, Raimundo Herraiz Romero.
  (02/27.048/17)</texto>
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