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    <fecha_publicacion>2017/08/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 3. Procedimiento 200 de 2016, notificación a César Augusto López Herrera</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 3 
 
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 Collado Villalba número 3. Procedimiento 200 de 2016, notificación a César Augusto López Herrera 
  EDICTO
  Doña María Isabel Durán Baños, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Collado Villalba.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento divorcio contencioso entre doña Josefa Rubio Torres y don César Augusto López Herrera, en cuyos autos se ha dictado sentencia número 79 de 2017 en fecha 26 de junio de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimar la demanda interpuesta por la procuradora señora Nuria Sánchez, en representación de doña Josefa Rubio Torres, contra don César Augusto López Herrera, y declarar la disolución, por divorcio, del matrimonio que se celebró entre ambos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas en este procedimiento y acordando las siguientes medidas de la situación que se constituye:
  1.  Se extingue la vida en común de los casados, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y sin posibilidad de que opere reconciliación alguna sobre la disolución del vínculo matrimonial (artículo 84 del Código Civil).
  2.  Quedan revocados con carácter definitivo los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
  3.  Se disuelve el régimen económico matrimonial.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber, conforme a lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes al que se notifique esta resolución (artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.
  Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo..El/la juez/magistrado/a-juez.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada don César Augusto López Herrera, en ignorado paradero, se expide el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Collado Villalba, a 26 de junio de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/25.573/17)</texto>
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