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    <titulo>– El Molar. Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno Local</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
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 El Molar. Organización y funcionamiento. Composición Junta Gobierno Local 
  Por decreto de Alcaldía 160/2017, de 12 de mayo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículo 20.1.b) y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el artículo 23.2 de la citada Ley, y los artículos 43 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales, la señora alcaldesa ha resuelto:
  1.o  Modificar el decreto 155/2015 en lo relativo a la composición de la Junta de Gobierno Local y nombrar miembros de la Junta a los siguientes concejales:
  .	María José González López.
  .	José Manuel Gigante López.
  .	David González Mínguez.
  2.o  La Junta de Gobierno Local celebrará sus sesiones los miércoles no festivos cada quince días, en las dependencias de este Ayuntamiento, previa convocatoria al efecto realizada por esta Alcaldía, facultando a la señora alcaldesa para suspender la celebración de las sesiones ordinarias durante el período vacacional o ausencia del titular de la Secretaría de la Corporación y avanzar o posponer el día y/o la hora dentro de la misma semana natural sin que con ello pierda su carácter ordinario, cuando el día fijado sea festivo, se encuentre en período vacacional, navidad, no fuera posible reunir el quórum necesario para la válida celebración de la sesión, ausencia del titular de la Secretaría de la Corporación o cuando medie causas justificadas o las circunstancias lo requieren. 
  3.o  De conformidad con los artículos 23 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.2, 52 y 53 del Reglamento de Organización y Funcionamiento corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:
  .	Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. 
  .	Todas las competencias que corresponden al alcalde-presidente como órgano de contratación, respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Salvo los denominados contratos menores. 
  .	La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. 
  .	La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y los proyectos de urbanización. 
  En El Molar, a 17 de julio de 2017..La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas. 
  (03/25.330/17)</texto>
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